I. Introducción.
El Poder Ejecutivo Nacional envió a fines de mayo un proyecto de ley para fomentar la producción de hidrógeno de bajas emisiones de carbono y otros gases de efecto invernadero, para la generación de energía en el país. El hidrógeno es considerado una nueva fuente de energía limpia y renovable, con el potencial de contribuir a la mitigación del cambio climático y al desarrollo sustentable.
Este proyecto se enmarca en los compromisos internacionales asumidos por el país en el Acuerdo de París, celebrado en el año 2015, ratificado por la Ley Nº 27.270. Su objetivo es fomentar el uso del hidrógeno como un vector energético central para transformar la matriz energética y cumplir los objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
II. Los puntos relevantes del proyecto:
a. Objetivos y principios rectores destacados:
- Promover la producción de hidrógeno de bajas emisiones (HBE) con altos estándares de sostenibilidad, respetando las normas ambientales.
- Contribuir a los procesos de descarbonización impulsando la utilización del HBE.
- Incentivar el desarrollo de toda la cadena de valor del HBE, desde la producción hasta la logística y el transporte.
- Fomentar el desarrollo científico y tecnológico en el campo del HBE, así como el incremento del contenido nacional en el equipamiento utilizado para su producción, manteniendo los estándares de calidad y seguridad.
- Impulsar la competitividad internacional.
- Promover la cooperación científica y tecnológica a nivel regional, generando instancias de intercambio desde el Estado Nacional y oportunidades para el desarrollo de cadenas de valor regionales.
b. Los “tipos” de HBE contemplados:
- Hidrógeno verde: obtenido total y exclusivamente de fuentes de energía renovables.
- Hidrógeno azul: obtenido de procesos que involucran la utilización o transformación de combustibles fósiles y en cuyo proceso productivo se incluyen una o más etapas de captura, y a partir de procesos que permitan el almacenamiento o utilización de las emisiones de gases de efecto invernadero generadas en su obtención.
- Hidrógeno rosa: producido con energía generada exclusivamente de fuente nuclear.
c. Diferentes tipos de inversiones propuestos para una planta de generación de HBE:
- Construcción de parques de generación de energías renovables para la producción de hidrógeno verde.
- Plantas de reformado de gas natural para la exclusiva producción de hidrogeno azul.
- Plantas de energía nuclear para la producción de hidrogeno rosa.
- Plantas electrolizadoras, alimentadas con energía eléctrica de fuente renovable y nuclear, destinadas a la producción de hidrógeno verde o rosa.
- Infraestructura de captura y almacenamiento de gases de efecto invernadero, a los fines de la producción de hidrógeno azul.
- Plantas de producción de vectores del hidrógeno destinadas en forma exclusiva a la producción de HBE.
- Plantas y obras de infraestructura destinadas a la obtención, procesamiento, almacenaje y/o despacho del HBE y/o sus vectores, incluyendo aquellas destinadas a desalinización de agua, licuefacción, gasificación y terminales portuarias.
- Obras de almacenamiento de energía y transmisión eléctrica correspondientes al abastecimiento de plantas de electrólisis y/o a la interconexión entre las plantas de generación de energía eléctrica proveniente de fuentes renovables, destinadas a la producción de HBE.
- Se prevé la posibilidad de adicionar nuevos tipos de acuerdo a avances tecnológicos.
d. Autoridad de Aplicación:
- Es la Secretaría de Energía que está facultada a dictar la normativa derivada, complementaria, aclaratoria y operativa que resulte necesaria.
e. Estándares de emisiones:
- La Autoridad de Aplicación podrá fijar los estándares de emisiones de carbono y gases de efecto invernadero aplicables a los procesos de producción de cada tipo de hidrógeno.
f. Se exige integración de contenido nacional:
- Para aplicar los beneficios fiscales previstos en el proyecto, las inversiones realizadas en proyectos de producción de HBE deben cumplir con requisitos de integración mínima de contenido nacional.
g. Beneficios para los inversionistas:
(i) Beneficios fiscales:
- Amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias.
- Acreditación y/o devolución anticipada del IVA.
- Extensión del plazo para computar los quebrantos.
- Deducción de pasivos, intereses y las diferencias de cambio originados por la financiación del proyecto.
- Estabilidad fiscal por un determinado plazo en el que no podrán ver incrementada la carga tributaria total.
(ii) Régimen aduanero:
- Exención de derechos de importación, tasas por servicios portuarios, aeroportuarios, de estadística y comprobación de importaciones de bienes involucrados en el proyecto.
- Derechos de Exportación (alícuotas máximas de entre 0% y 4,5% dependiendo de qué tipo de hidrógeno se exporte y cuándo se materialice la exportación).
(iii) Mercado de Cambios:
- Los titulares del proyecto podrán destinar hasta el 50% de las divisas obtenidas en las exportaciones vinculadas al proyecto para el pago de pasivos comerciales y/o financieros con el exterior.
- El Ministerio de Economía podrá aumentar este monto en proporción al incremento de las exportaciones de la cadena de proveedores del titular del proyecto.
h. Necesidad de ejecutar obras de ampliaciones del transporte de energía eléctrica:
- Las plantas de generación de energía eléctrica con destino para la producción de hidrógeno para su exportación o despacho al mercado que requieran el acceso y/o ampliación al sistema de transporte de energía eléctrica en los términos previstos en el Marco Regulatorio Eléctrico, determinado por la Ley Nº 24.065 y sus normas complementarias.
- Bajo ese marco normativo los interesados en producir hidrógeno y sus derivados con su proceso productivo en la electrólisis deben construir a su cargo la ampliación del sistema de transporte de energía eléctrica necesaria para su vinculación al Sistema Argentino de Interconexión (SADI).
- Se establece como criterio general para el intercambio de energía de los proyectos para la producción de hidrógeno y sus derivados con el SADI, que dichos intercambios resultar provechosos para el SADI y el costo de la energía del sistema, no pudiéndose en modo alguno cargar costos al mismo. La Secretaría de Energía debe determinar en caso las condiciones de dicho intercambio.
- Los costos de infraestructura y equipamiento adicional que se requiera para realizar los intercambios correrán por cuenta de los titulares de los proyectos, salvo en aquellos casos en que se trate de una iniciativa del Estado Nacional para mejorar el sistema eléctrico.
- Los productores de hidrógeno que cuenten con unidades productivas cuyas plantas de generación de energía eléctrica estén conectados al SADI y/o realicen operaciones de comercialización de energía eléctrica estarán sujetos a las Leyes N° 26.190 y N° 27.191, en materia del Régimen del Mercado a Término de Energía Eléctrica de Fuente Renovable (MATER).
III. Consideración final:
La existencia de un proyecto de ley con un régimen de fomento para la producción de HBE es un paso trascendente para el desarrollo de esta nueva fuente de energía limpia y renovable. Las previsiones de incentivos fiscales, financieros, cambiarios y de exportación son necesarias para lograr el financiamiento y construcción de proyectos destinados a la producción y el desarrollo del HBE, lo cual también contribuirá a la continuidad en la transformación del sector energético en el país en beneficio del medio ambiente.
Creemos necesario avanzar en este tipo de iniciativas y en su análisis para su pronta implementación, con la intervención de todos los actores y sectores involucrados e interesados, a fin de hacer realidad el marco normativo que regule esta nueva fuente de energía y permita el desarrollo de esta actividad que implicará beneficios para la industria energética y para todo el país.