NovedadesPrórroga del plazo de adhesión al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) y modificaciones a su reglamentación

23 febrero, 2026

El día 19.02.2026 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 105/2026, mediante el cual el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) prorrogó por el término de un año el plazo para adherirse al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), creado por el Título VII de la Ley 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, extendiéndolo hasta el 08.07.2027. Asimismo, introdujo modificaciones al Anexo I del Decreto Reglamentario N° 749/2024.

Con relación a la prórroga dispuesta, el PEN destacó que el RIGI ha contribuido de manera significativa en la concreción de inversiones en sectores clave de la economía. En ese marco, y en ejercicio de la facultad prevista en el art. 168 de la Ley 27.742, consideró que la continuidad del proceso de atracción de grandes inversiones a largo plazo, exige extender el plazo de adhesión a fin de posibilitar la adecuada estructuración, evaluación y toma de decisiones respecto de proyectos gran escala. Asimismo, el Decreto incorpora modificaciones al Anexo I del Decreto N° 749/2024, reglamentario del RIGI.

En concreto, mediante el Decreto N° 105/2026 el PEN dispuso:

  • Prorrogar la vigencia del plazo para acogerse al RIGI por el período de UN (1) año a contar desde el 08.07.2026. (art. 1).
  • Sustituir y modificar diversos artículos del Anexo I del Decreto N° 749/2024, los cuales regulan las siguientes cuestiones
  • Modificación de definiciones: (i) redefine el concepto de “Ampliación”, delimitando su alcance tanto respecto de Proyectos Preexistentes como de Proyectos RIGI, con remisión sistemática a los arts. 60, 60 bis y 61 de la reglamentación; (ii) actualiza el contenido del “Sector Tecnología”, incorporando dentro de su ámbito la movilidad basada en nuevas tecnologías de motorización, incluyendo desarrollos eléctricos puros y/o híbridos; y (iii) amplía el “Sector Petróleo y Gas”, incorporando la explotación y producción de nuevos desarrollos de hidrocarburos líquidos y gaseosos costa adentro, dotando de mayor claridad al alcance material del subsector.
  • Mercaderías susceptibles de importación: Se amplía el universo de mercaderías que pueden ser importadas por proveedores adheridos, incluyendo aquellas destinadas a la fabricación, construcción o elaboración de bienes finales vinculados a obras de infraestructura del Proyecto Único. A su vez, se establece una restricción cualitativa: los proveedores no podrán suministrar insumos o bienes intermedios importados que no hayan sido sometidos a un proceso de transformación sustancial que les otorgue una nueva forma. En estos supuestos, se introduce además un límite cuantitativo, disponiendo que el valor de los bienes importados no podrá exceder el 50 % del valor total del contrato de provisión de la obra respectiva, facultándose a la Autoridad de Aplicación a fijar criterios alternativos o autorizar excepciones debidamente fundadas. (art. 3) 
  • Documentación para la adhesión: Se incorpora como requisito documental adicional la presentación del balance comercial proyectado y del flujo de divisas correspondiente a los primeros tres (3) años del proyecto. Cuando del flujo proyectado surja una demanda neta de divisas en el mercado de cambios, la Autoridad de Aplicación deberá dar intervención al BCRA, a efectos de que evalúe la eventual existencia de distorsiones, considerando el flujo consolidado del proyecto RIGI al cual se destinen los fondos, tanto respecto del VPU como de los proveedores involucrados. (art. 4) 
  • Montos mínimos de inversión: Se modifican los umbrales mínimos en el subsector Petróleo y Gas, diferenciando entre desarrollos offshore y onshore: (i) USD 200.000.000 para exploración, explotación y producción costa afuera; (iii) USD 600.000.000 para exploración, explotación y producción costa adentro. (art. 5) 
  • Exceptuados del Monto mínimo de inversión: Se establece que no resultará exigible el monto mínimo general en el caso de Ampliaciones de Proyectos Preexistentes cuando la inversión mínima computable del proyecto que involucra la ampliación sea igual o superior a USD 250.000.000, conforme lo previsto en el inciso b) del art. 60 de la reglamentación. (art. 6) 
  • Ampliación de Proyecto Preexistente y Proyecto RIGI:

a. Ampliación de Proyecto Preexistente no adherido: es el conjunto de inversiones en activos computables vinculadas a un Proyecto Preexistente no adherido al RIGI que generen un incremento verificable de la capacidad productiva instalada.

b. Ampliación de Proyecto RIGI: son las inversiones en activos computables que, conforme a un cronograma cierto, incrementen la capacidad productiva del Proyecto Único, sin alterar su condición jurídica ni las pautas establecidas en el art. 3°, inc. j) de la reglamentación. El proyecto deberá continuar cumpliendo los requisitos sustanciales considerados al momento de su adhesión. (art. 9)

  • Requisitos para la Adhesión al RIGI: Se mantienen los requisitos preexistentes para la solicitud de adhesión, incorporándose que, en caso de ampliaciones de Proyectos Preexistentes, el vehículo societario deberá constituir una Sucursal Dedicada con objeto exclusivo en la ampliación. Asimismo, para asegurar la correcta imputación de los incentivos fiscales, se dispone que los beneficios se aplicarán únicamente respecto de la producción incremental derivada de la ampliación —esto es, la que exceda la capacidad instalada original o corresponda a un nuevo producto—. Se aclara que la utilización compartida de infraestructura o activos entre la Sucursal Dedicada y el proyecto original no configura incumplimiento, siempre que tales extremos sean debidamente informados y acreditados ante la Autoridad de Aplicación al momento de la solicitud. (art. 10)
  • Régimen de amortizaciones: Se amplía el alcance de los activos que pueden acceder al régimen de amortización acelerada, facultándose a la Autoridad de Aplicación a autorizar su aplicación a obras de infraestructura y plantas de procesamiento y/o tratamiento —incluidos bienes de capital integrados— cuando constituyan un conjunto funcional e inescindible respecto de la concesión o de los derechos de explotación del VPU. Se exige certificación profesional que acredite la razonabilidad del método de depreciación aplicado (por unidades producidas u otros parámetros técnicos). El tratamiento se extiende a inversiones destinadas a modificaciones o ampliaciones que incentiven la explotación de reservorios previamente no alcanzados. La autorización otorgada deberá ser notificada a ARCA para su conocimiento. (art. 11)
  • Tratamiento de dividendos y utilidades: Se establece la aplicación de la alícuota del siete por ciento (7 %) —o la que resulte más favorable— a los dividendos o utilidades distribuidos en el marco del Proyecto Único, conforme al art. 185 de la Ley 27.742, cuando la distribución tenga lugar luego de transcurridos siete (7) años desde el cierre del ejercicio correspondiente a la adhesión, independientemente del período de generación de las utilidades. Cuando la remisión al exterior deba efectuarse por la sociedad titular de la Sucursal Dedicada, ésta deberá actuar formalmente como agente de retención del gravamen. (art. 12) 
  • Exenciones arancelarias: Para los bienes cuya importación sea excepcionalmente autorizada bajo el beneficio arancelario, el VPU deberá acreditar, mediante certificación de ingeniero independiente, su esencialidad técnica y disponibilidad operativa para el cumplimiento del Proyecto Único. (art. 13)
  • Mercado de cambios: Se amplía el universo de divisas computables como ingreso externo, incluyendo aportes de no residentes y endeudamiento financiero externo —inclusive emisiones de valores negociables— que ingresen y liquiden en el mercado de cambios no sólo por el VPU, sino también por: (i) integrantes de uniones transitorias u otros contratos asociativos que actúen como VPU; (ii) accionistas o socios del VPU; (iii) la sociedad titular de la Sucursal Dedicada. Ello, en la medida en que los fondos se destinen efectivamente al desarrollo del Proyecto Único, se registren contablemente con trazabilidad y se ajusten a los procedimientos que establezca el BCRA, conforme al art. 199 de la Ley 27.742. (art. 14)
  • Registro de proveedores: Se incorpora la posibilidad de baja voluntaria del Registro de Proveedores RIGI para proveedores de bienes o servicios con mercadería importada, siempre que acrediten el cumplimiento de sus obligaciones y no registren sumarios en trámite ni sanciones firmes. Asimismo, se establece que las solicitudes de adhesión al Registro presentadas por dichos proveedores serán remitidas a la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, la cual actuará como autoridad competente para su evaluación y resolución. (arts. 15. 16 y 17)

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