NovedadesPrórroga de las Concesiones de generación hidroeléctricas del Comahue y convocatoria a concurso público nacional e internacional.

15 agosto, 2024

El día 12.08.2024, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 718/2024, mediante el cual el Poder Ejecutivo Nacional dispuso que las actuales Concesionarias de generación de energía hidroeléctrica del Comahue, cuyas concesiones se encontraban vencidas y venían siendo objeto de sucesivas prórrogas, continuarán operando los Complejos Hidroeléctricos por el plazo máximo de 1 año o hasta tanto se realice la nueva concesión.

Así, el Decreto N° 718/2024, dispone lo siguiente:

  • Las actuales Concesionarias: (i) ORAZUL ENERGY CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANÓNIMA – concesionaria del Complejo Hidroeléctrico Cerros Colorados; (ii) ENEL GENERACIÓN EL CHOCÓN SOCIEDAD ANÓNIMA – concesionaria del Complejo Hidroeléctrico El Chocón-Arroyito; (iii) AES ALICURÁ SOCIEDAD ANÓNIMA – concesionaria del Complejo Hidroeléctrico Alicurá; y (iv) CENTRAL PUERTO SOCIEDAD ANONIMA – concesionaria del Complejo Hidroeléctrico Piedra del Águila; continuarán operando los Complejos Hidroeléctricos que fueran oportunamente otorgados en concesión con vencimiento el 11.08.2023 y 29.12.2023, y prorrogada mediante las Resoluciones SE N° 574/23, 815/23, 2/24, 33/24 y 78/24, en tanto remitan, dentro de los 5 días corridos de la entrada en vigencia del Decreto, una Carta de Adhesión (que se aprueba como ANEXO I de la disposición bajo análisis).
  • Las Concesionarias continuará operando las Centrales Hidroeléctricas por el término de 1 año, salvo que se adjudiquen nuevamente las Concesiones conforme al art. 6 del decreto, en cuyo caso el plazo podrá reducirse a 90 días.
  • Ante la falta de adhesión a la continuidad de la operación de las Centrales, las actuales concesionarias están obligadas de continuar con la generación de energía eléctrica por un plazo no inferior a 45 días hábiles, para que el Estado Nacional adopte los recaudos necesarios para la continuidad del servicio.
  • En caso de adherir a continuar operando los Complejos Hidroeléctricos, las concesionarias deberán sujetarse a las siguientes condiciones:

-Cumplir las obligaciones de los Contratos de Concesión y las disposiciones que los modifican, amplían y/o aclaran.

-Actualizar la garantía de cumplimiento del contrato, la cual no puede ser inferior a USD 4.500.000. También podrá ser satisfecha por una fianza o seguro de caución.

-En razón de tratarse de una actividad por cuenta y riesgo del concesionario, los cambios que se produzcan en el esquema remuneratorio para normalizar el Mercado Eléctrico Mayorista no podrán invocarse como incumplimiento del Estado Nacional. Sin embargo, no podrá perjudicarse la remuneración actual de las concesionarias.

-Se deberá abonar el esquema de regalías para las Provincias de Rio Negro y Neuquén.

-Se deberá presentar un inventario detallado y actualizado de los Bienes Propios, Cedidos y Equipos de la Concesionaria.

-Al vencimiento del plazo previsto para la operación de las Centrales, las actuales concesionarias deberán proceder a la transferencia de los Bienes Cedidos y Equipos de Concesionaria a las sociedades señaladas en el art. 6 del Decreto.

-Las actuales concesionarias deberán admitir las visitas a los interesados en el Concurso público a celebrarse.

  • Faculta a la Subsecretaria de Energía Eléctrica a ejercer funciones de veedor de los Complejos Hidroeléctricos.
  • La Secretaría de Energía convocará a un Concurso Público Nacional e Internacional, competitivo y expeditivo con el fin de proceder a la venta del paquete accionario mayoritario o controlante de las Sociedades (i) ALICURÁ HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA; (ii) CHOCÓN HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA; (iii) CERROS COLORADOS HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA; y (iv) PIEDRA DEL ÁGUILA HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.
  • Tanto Energía Argentina Sociedad Anónima (ENARSA) y Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (NASA) deben transferir las acciones de las referidas sociedades a la Secretaría de Energía.
  • Entre las pautas para el Concurso Público, la Secretaría de Energía deberá incluir el esquema de remuneración de los concesionarios durante el periodo de Concesión y diversos anexos tales como el contrato de concesión, el inventario, norma de manejo de aguas, etc.
  • En caso que el concurso quede desierto o fracasado, la titularidad del paquete mayoritario de acciones permanecerá en poder del Estado Nacional a través de la Secretaría de Energía.
  • Se otorga, a partir de la fecha de adjudicación de los paquetes accionarios mayoritarios de las sociedades previstas en el art. 6, las correspondientes concesiones para la generación de energía eléctrica mediante los Complejos Hidroeléctricos respectivos.
  • Establece como autoridad de aplicación de las concesiones de los Complejos Hidroeléctricos a la Secretaría de Energía y al Ente Nacional Regulador de la Electricidad como encargado de contralar el cumplimiento de las obligaciones emergentes de los Contratos de Concesión.

 

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