NovedadesProcedimiento para la privatización total de Energía Argentina S.A. y venta de acciones de CITELEC.

25 abril, 2025

El día 25.04.2025, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 286/2025, mediante el cual el Poder Ejecutivo Nacional (“PEN”) autorizó el procedimiento para la privatización total de Energía Argentina S.A (ENARSA), por etapas y mediante la separación de las actividades y bienes de cada unidad de negocio de dicha empresa. En ese marco, se autoriza la venta de las acciones que ENARSA tiene en la Compañía Inversora en Transmisión Eléctrica Citelec S.A (CITELEC), mediante un concurso público con base de alcance nacional e internacional, y en los términos de la Ley N° 23.696.

Cabe destacar que ENARSA fue declarada sujeta a privatización a través del art. 7° de la Ley N° 27.742 (“de Bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos”), en los términos y con los efectos de los Capítulos II y III de la Ley de Reforma del Estado N° 23.696. En cumplimiento de lo allí dispuesto, el Ministerio de Economía elevó al PEN un informe circunstanciado proponiendo que la privatización se realice mediante la separación de las actividades y bienes de cada unidad de negocio de ENARSA en virtud de la multiplicidad de actividades que lleva adelante y de los regímenes jurídicos aplicables, por resultar el procedimiento y modalidad más adecuada.

A los fines del dictado de la medida bajo análisis, el PEN consideró que la intervención estatal a través del desarrollo de actividades propias del sector privado no ha dado los resultados esperados y ha sido incapaz de dar una solución eficiente y rentable. Por ello, y con el fin de asegurar la continuidad de las operaciones de ENARSA de manera eficiente y competitiva, considera imprescindible promover e incrementar la incorporación de inversores privados a ENARSA. Ello, también de conformidad con los arts. 3º y 4° de las Leyes N.º 24.065 y 24.076 respectivamente, que establecen que el transporte y la distribución de electricidad y gas natural deben ser realizados, prioritariamente, por personas jurídicas privadas.

En virtud de lo cual, el PEN autorizó el proceso de privatización por etapas, iniciándolo con la venta de las acciones que integran el capital social de CITELEC[1], mediante concurso público con base, destacando que la propuesta no prevé el otorgamiento de las preferencias contempladas en el art. 16 de la Ley N° 23.696[2].

En base a tales consideraciones el Decreto N° 286/2025 dispuso:

  • Autorizar el procedimiento para la privatización total ENARSA -mediante la separación de las actividades y bienes de cada unidad de negocio de dicha empresa-, la que se desarrollará por etapas, con el fin de garantizar la continuidad de la prestación de los servicios y de la ejecución de las obras en curso que dicha empresa tiene a su cargo; en los términos de la Ley N° 23.696. Dicha autorización faculta, en los términos del art. 4° del Decreto N° 695/24, al Ministro de Economía a iniciar los procedimientos tendientes a la privatización.
  • Autorizar la venta de las acciones integrantes del capital social CITELEC de titularidad de ENARSA, mediante un concurso público con base, de alcance nacional e internacional.
  • Establecer que el Ministerio de Economía, con la intervención de Agencia de Transformación de Empresas Públicas, adoptara las medidas necesarias para dar cumplimiento a la venta de las acciones de CITELEC, debiendo concretar la venta del 100 % de las acciones mediante el procedimiento de concurso público con base, de alcance nacional e internacional, en los términos de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias.
  • Facultar al Ministerio de Economía a dictar las disposiciones necesarias para garantizar el pleno respeto de los límites previstos en el art. 31 de la Ley N° 24.065[3] y las normas operativas y complementarias que resulten necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones previstas en el Decreto, con la asistencia de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria Agencia de Transformación de Empresas Públicas.
  • Establece que la modalidad y el procedimiento referidos no prevén el otorgamiento de las preferencias a las que refiere el art. 16 de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias, como tampoco la implementación de un programa de propiedad participada.

 

 

[1]CITELEC es la accionista controlante de Compañía de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión Transener S.A (TRANSENER), siendo titular del 52,65 % del capital accionario total, al ser tenedora de todas las acciones clase A -que representan el 51 % de dicho capital- y del 1,65 % de las acciones clase B. Al mismo tiempo es accionista minoritaria en las compañías Transener Internacional LTDA y Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por distribución troncal de la Provincia de Buenos Aires S.A (TRANSBA).

[2]El Poder Ejecutivo podrá otorgar preferencias para la adquisición de las empresas, sociedades, establecimientos o haciendas productivas declaradas “sujeta a privatización”, cuando los adquirentes se encuadren en alguna de las clases que se enumeran a continuación; salvo que originen situaciones monopólicas o de sujeción:

1) Que sean propietarios de parte del capital social.

2) Que sean empleados del ente a privatizar, de cualquier jerarquía, con relación de dependencia, organizados o que se organicen en Programa de Propiedad Participada o Cooperativa, u otras entidades intermedias legalmente constituidas”.

[3]Ningún generador, distribuidor, gran usuario ni empresa controlada por algunos de ellos o controlante de los mismos, podrá ser propietario o accionista mayoritario de una empresa transportista o de su controlante. No obstante ello, el Poder Ejecutivo podrá autorizar a un generador, distribuidor y/o gran usuario a construir, a su exclusivo costo y para su propia necesidad, una red de transporte, para lo cual establecerá las modalidades y forma de operación”.

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