El 13 de enero del corriente, la Provincia de Neuquén dictó el Decreto 108/2023 (Publicado en el Boletín Oficial de la Provincia el 17 de enero, fecha en la cual el citado Decreto entró en vigencia), el cual tiene por objeto establecer un marco jurídico que garantice a las Comunidades Indígenas, siempre y cuando tengan el reconocimiento de su personería jurídica, el derecho a una Consulta Previa, Libre e Informada (en adelante, el “Procedimiento”) respecto de cualquier medida administrativa que pudieran afectarlas directamente, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas sometidas a consulta.
Según se prevé en la norma, el Procedimiento debe realizarse en forma previa a la adopción de cualquier medida que se pretenda implementar, sin ningún tipo de presión, coerción o interferencias de cualquiera de las partes intervinientes, asegurando el acceso y comprensión de toda la información disponible y producible sobre la medida objeto de consulta y siendo obligatorio para todos los órganos que integran la administración pública centralizada y descentralizada de la Provincia de Neuquén que dicten medidas susceptibles de afectar directamente a las Comunidades Indígenas.
Particularmente, y en lo que interesa al presente, el Procedimiento debe instarse antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de recursos naturales existentes en tierras de las Comunidades Indígenas.
El Procedimiento debe sujetarse a los principios de buena fe y transparencia, y resultar “Culturalmente Adecuado” (reconociéndose y respetando los modos tradicionales de organización de discusión y toma de decisiones de las Comunidades Indígenas).
Asimismo, se establece los lineamientos que regirá el Procedimiento, incluyendo plazos para efectuar la convocatoria y toma de decisiones.
Si bien se prevé que el Procedimiento tiene como finalidad lograr un acuerdo o el consentimiento respecto de las medidas administrativas propuestas, en caso de no ser posible el Procedimiento se clausura y el órgano administrativo correspondiente podrá adoptar la medida administrativa que considere oportuna y conveniente, fundamentando razonadamente su accionar y considerando las objeciones, modificaciones o necesidades de las Comunidades Indígenas que participaron.
Como es de público conocimiento, la Cuenca Neuquina es una de las principales zonas de explotación de hidrocarburos y gas de la República Argentina, dentro de la cual se ubica Vaca Muerta, la principal formación de hidrocarburos no convencionales de Argentina. Lo importante, y por lo cual el dictado del Decreto N° 108/2023 adquiere trascendencia, es el hecho de que la Cuenca Neuquina es considerada como como un territorio ancestral mapuche, por lo cual cualquier programa de prospección o explotación de recursos naturales deberá ser sometido al Procedimiento en forma previa a su autorización.
Si bien será necesario esperar para ver el modo en que se irán desarrollando los hechos, en principio estimamos que ésta norma puede traer aparejadas importantes complicaciones en relación a las empresas que actualmente invierten en la Cuenca Neuquina (y en especial en Vaca Muerta) como así también con aquellas que en el futuro deseen hacerlo, ya que las Comunidades Indígenas tendrán injerencia en todo lo que respecta a medidas administrativas a dictarse allí y es sabido que dichas Comunidades no han sido muy receptivas respecto de la explotación de recursos en dicha zona.