En el marco de las Rondas 1, 1.5, 2 y 3 del Programa RenovAr y el Proceso RenMDI, los proyectos adjudicados (“Proyectos”) celebraron los respectivos Contratos de Abastecimiento con CAMMESA. En tales contratos se previeron penalidades en caso que los Proyectos incumplieran las siguientes obligaciones: (i) incumplimiento de la fecha programada de Habilitación Comercial; (ii) Deficiencia de Abastecimiento de Energía Comprometida; (iii) Deficiencia en el cumplimiento del Componente Nacional Declarado.
CAMMESA informó a la Secretaría de Energía varias penalidades impuestas a los Proyectos por el incumplimiento de tales obligaciones. Entonces, a los fines de establecer una alternativa que posibilite la compensación de las penalidades impuestas, o las que las que se impongan en el futuro, mediante la Res. N° 883/2023 la Secretaría de Energía dispuso:
- La posibilidad de que los Proyectos compensen las penalidades aplicadas o que se les apliquen mediante inversiones destinadas a la efectiva incorporación de nueva potencia de energía eléctrica[1] (art. 1).
- Los Proyectos que soliciten la compensación tendrán un plazo de 36 meses para la instalación de una nueva potencia renovable contados desde la suscripción del documento con CAMMESA (art. 2).
- Durante el referido plazo, CAMMESA deberá suspender el cobro de las penalidades impuestas (art. 3).
- Otorgar a los Proyectos la posibilidad de destinar las inversiones de nueva potencia que compensan las penalidades a un parque de generación del Proyecto que no es geográficamente donde fue aplicada la multa (art. 4).
- Establecer que los valores de referencia de las nuevas inversiones serán los del Programa RenoVar Ronda 3 (art. 5).
- En el caso que el Proyecto no cumpla con la inversión propuesta se aplicará un interés adicional del 10% sobre el monto remanente de la penalidad (art. 6).
- Se prevén tres alternativas para el pago de la remuneración de la nueva por parte de CAMMESA (art. 7):
- 100% sobre la energía eléctrica mensual generada durante 60 meses a USD 20 MWh
- 20% sobre la energía eléctrica mensual generada durante 120 meses a USD 20 MWh
- 20 % sobre la energía eléctrica mensual generada durante 180 meses a USD 20 MWh
- En el caso de seleccionar la segunda y tercera alternativa, el Proyecto podrá comercializar el 80% remanente de la energía eléctrica generada en alguna de las siguientes alternativas: (i) MATER; (ii) Autoconsumo; o (iii) para compensar futuras penalidades; (iv) el Mercado de Spot.
- Vencidos los plazos de las tres alternativas, contados desde la habilitación comercial total, el Proyecto podrá optar para la nueva potencia por otro mecanismo de comercialización de energía eléctrica de fuente renovable en el MEM o bien, podrá comercializarla en el Mercado Spot.
- Los proyectos específicos detallados en el art. 8 deberán acreditar factores de carga con probabilidad de excedencia no menor al 99% (P99).
- Los proyectos deben elegir una de las tres alternativas de remuneración en la solicitud de compensación, la cual también debe contener necesariamente:
- Una renuncia y/o desistimiento del titular del Proyecto a todo derecho, acción o reclamo administrativo, judicial, extrajudicial o arbitral, en el ámbito nacional o internacional contra la República Argentina, el Estado Nacional, Secretaría de Energía y/o CAMMESA.
- Una declaración por la que se obligue a mantener indemne al ESTADO NACIONAL por cualquier acción, reclamo administrativo, judicial, extrajudicial o arbitral, en la República Argentina, en el extranjero y en el ámbito internacional, de sus accionistas o sociedades controlantes, contraladas o vinculadas (art. 9).
- Los Proyectos, a los que ya se les aplicó penalidades, deben presentar la adhesión dentro del plazo de 20 días hábiles que serán contabilizados desde la publicación de la Resolución, el cual está venciendo el 30.11.2023. Los Proyectos que reciban penalidades con posterioridad al dictado de la Resolución tendrán un plazo de 20 días hábiles desde la notificación de la penalidad para presentar la adhesión (art. 10).
- Los titulares de los Proyectos inscriptos en el Registro RENPER[2] deberán mantener actualizada la información allí consignada. Asimismo, aquellos Proyectos que no se encuentren inscriptos, deberán dar cumplimiento al trámite correspondiente (art. 11).
[1] También se prevé la posibilidad de compensar otras penalidades que pudieran ser impuestas por CAMMESA.
[2] Creado por el Artículo 9° de la Resolución MINEM N° 281/2017