NovedadesPLENARIO CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SECRETARIA GENERAL – LEY APLICABLE EN MATERIA DE MORA EN EL PAGO DE HONORARIOS PROFESIONALES

17 octubre, 2023
  • Antecedentes

El día 21 de septiembre de 2023, en autos caratulados “Gioia, Graciela c/ Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación s/ amparo de salud” (N° 3686/2017), se reunieron en Acuerdo Plenario los señores jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, doctora Florencia Nallar y doctores Eduardo Daniel Gottardi, Juan Perozziello Vizier, Alfredo Silverio Gusman, Guillermo Alberto Antelo y Fernando Alcides Uriarte, en virtud de lo dispuesto por los arts. 297 y 298 del Código Procesal, a fin de resolver el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por el doctor Agustín Wenceslao Giustinian contra la Resolución de la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal de fecha 30 de agosto de 2022 a través de la cual, en lo que fue materia recursiva, se confirmó que para la liquidación del honorario en mora de pago regulado en los términos de la ley 21.839, se remite a las disposiciones de los artículos 49 y 61 de esa normativa, descartando las pautas de liquidación de intereses emergentes de la ley 27.423, para los estipendios regulados bajo el anterior régimen arancelario (Voto de los Doctores Ricardo Gustavo Recondo Guillermo y Alberto Antelo – Fernando A. Uriarte en disidencia parcial sobre el fondo de la cuestión, por cuanto estima que al haberse configurado la mora durante la vigencia de la ley 27.423, la liquidación de los intereses del crédito por honorarios se rigen por las disposiciones de ésta última, en particular, su artículo 54 (conf. Sala I, causas n° 3.052/17 del 4/8/20 y 13.093/04 del 1/9/20).

  • La decisión Plenaria de la Cámara Civil y Comercial Federal
  • Voto de los doctores Florencia Nallar, Juan Perozziello Vizier y Fernando A. Uriarte:

En su voto los Doctores sostuvieron que corresponde aplicar a las consecuencias de la mora en el pago de los honorarios producida durante la vigencia de la ley 27.423, las disposiciones contenidas en ese cuerpo normativo, con independencia de la ley que se haya aplicado para proceder a la regulación de los honorarios respectivos.

Para ello sostienen los magistrados que, de sostenerse lo contrario importaría aplicar una legislación derogada –ley 21.839– a un crédito por intereses nacido con posterioridad a su derogación, en detrimento de una ley vigente –ley 27.423– a cuyo amparo nació el derecho que reclama el acreedor de un crédito alimentario, violentando sin fundamento aparente el principio de ultractividad de esta última norma, consagrado como regla en el artículo 7 del CCyCN, y retrotrayendo la cuestión a la protección que brindaba el régimen de aquella ley a un crédito cuya causa no existía mientras rigió, sin que ninguno de ambos textos legales en pugna sustente tal postura siquiera tácitamente.

  • Voto del doctor Guillermo Alberto Antelo:

En su voto el Doctor Antelo efectúa una revisión de su anterior criterio sobre el tema (v.gr. Sala III causas 5.446/15 del 24/5 /18, 520/14 y 518/14 del 6/8/18, 17.339/1995/2 del 19/2/19, 638/99 del 23/5/2019 y 6592/10 del 17/2/21, entre otras) y adhiere al voto precedente, ello con el propósito de evitar tratos desiguales en situaciones análogas y de no alentar el incumplimiento del deudor.

Ello en tanto la ley 27.423 tiene una finalidad tuitiva del emolumento que no puede ser soslayada por los magistrados no sólo por el carácter alimentario que tienen los honorarios, sino también por la dignidad del abogado y por la trascendencia de rol que desempeña dentro del sistema legal (art. 5 de la ley 23.187 y art. 58 del CPCyCN).

Las nuevas pautas contribuyen a que el profesional –que tiene una estructura de costos crecientes y una significativa carga impositiva- no tenga que afrontar el deterioro del signo monetario durante el tiempo que lleva la revisión de las regulaciones por parte de la Cámara, ya que los accesorios corren desde la sentencia regulatoria de primera instancia, a la tasa que sea más representativa de la actualización de los valores que están en juego en el pleito (art. 54, párrafo quinto, de la ley 27.423).

  • Voto de los Doctores Alfredo Silverio Gusman y Eduardo Daniel Gottardi

Los Doctores adhirieron al voto del doctor Guillermo Alberto Antelo.

  • Conclusión.

Por lo expuesto, la Cámara Civil y Comercial Federal en pleno resuelve hacer lugar al recurso de inaplicabilidad de ley y dejar sin efecto el pronunciamiento del 30 de agosto de 2022 de la Sala III, por no ajustarse a la doctrina adoptada por unanimidad que establece: “cuando la mora en el pago de los honorarios profesionales se hubiera producido durante la vigencia de la ley 27.423, se le aplicarán los lineamientos que surgen de dicha ley, independientemente de que los honorarios hayan sido determinados conforme los preceptos de la ley 21.839 (y sus modificatorias)”. 

El criterio adoptado por el Plenario es concordante con el principio que rige en la materia en cuanto al carácter alimentario de los honorarios del abogado, pues esos frutos civiles del ejercicio de su profesión, constituyen el medio con el cual se satisfacen las necesidades vitales propias y de su familia, lo que incluye lo necesario para asegurar una mínima subsistencia (Ej.: los alimentos naturales, habitación, vestuario, atención de las enfermedades, esparcimiento, como la educación e instrucción, etc.).

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