El 07.03.2023 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General N° 02/2023 de la Inspección General de Justicia (“IGJ”) (en adelante, la “Resolución”) cuyo objeto es la actualización del monto requerido para el patrimonio inicial mínimo de las asociaciones civiles, federaciones, confederaciones, cámaras empresariales y fundaciones.
La Resolución General 7/2015 IGJ establecía en su artículo 352, inc. 4, como parámetro económico, que las asociaciones civiles a la hora de su constitución debían contar como mínimo con $1.000 de patrimonio inicial. La Resolución, con el fin de que el patrimonio inicial de las asociaciones civiles de primer grado, federaciones, confederaciones, cámaras empresarias y fundaciones se encuentre en permanente actualización, establece los siguientes parámetros económicos:
a) Las asociaciones civiles deberán contar con un monto equivalente a un (1) salario mínimo vital y móvil, conforme lo establecido en el artículo 352 inciso 4;
b) Las asociaciones que tengan el objeto previsto en el Anexo A, Art 6, apartado 1 de la Resolución 07/15 (“promoción y atención de derechos económicos, sociales y culturales de grupos vulnerables y/o comunidades étnicas que presenten condiciones de pobreza y vulnerabilidad, en otros”), deberán contar con un patrimonio mínimo equivalente a la décima parte (1/10) del salario mínimo vital y móvil;
c) Las federaciones, confederaciones y cámaras empresarias (“asociaciones civiles de segundo y tercer grado”) deberán contar con un patrimonio social inicial mínimo equivalente a cinco (5) salarios mínimos vitales y móviles. Se realiza la distinción entre las asociaciones civiles de primer grado y las asociaciones civiles de segundo y tercer grado, que se constituyen mediante la unión de asociaciones civiles y empresas o particulares representativos de una determinada actividad y con el objetivo de representar, defender y promover la industria o servicio que los nuclea, en razón de que éstas últimas precisan de un patrimonio inicial diferente del de las asociaciones civiles de primer grado, ya sea por la representatividad que ejercen respecto de un determinado sector productivo, como por el objeto y actividad que desarrollan y, fundamentalmente, por la capacidad económica que generalmente poseen, frente a las asociaciones civiles comunes o de primer grado.
d) Las fundaciones deberán contar con un patrimonio mínimo de diez (10) salarios mínimos vitales y móviles, y deberán probar que su patrimonio inicial se condice que los objetivos propuestos estatutariamente. A estos efectos, además de los bienes donados efectivamente en el acto constitutivo, se tienen en cuenta los que provengan de compromisos de aportes de integración futura, contraídos por los fundadores o terceros. Sin perjuicio de ello, la autoridad de contralor puede resolver favorablemente los pedidos de autorización si de los antecedentes de los fundadores o de los servidores de la voluntad fundacional comprometidos por la entidad a crearse, y además de las características del programa a desarrollar, resulta la aptitud potencial para el cumplimiento de los objetivos previstos en los estatutos. Dicha demostración puede efectuarse conjunta o alternativamente por los medios siguientes, de acuerdo a la clase de bienes de que se componga el patrimonio:
d.1) Bienes que no sean sumas de dinero: Mediante estado contable o inventario de bienes certificado por contador público e informe de dicho profesional indicando el contenido de cada uno de los rubros que lo integran y el criterio de valuación utilizado, fundamentando su procedencia;
d.2) Sumas de dinero:
(i) Mediante depósito en el Banco de la Nación Argentina a nombre de la entidad en formación, para su retiro oportuno por su presidente o persona autorizada una vez otorgada la autorización para funcionar como persona jurídica, o bien,
(ii) Mediante la manifestación expresa en la escritura pública de constitución, del escribano público autorizante, de que por ante él, los constituyentes obligados a la integración del patrimonio inicial, en cumplimiento de dicha obligación, hacen entrega de los fondos correspondientes en debido cumplimiento de las leyes vigentes en materia de evasión fiscal, a los administradores nombrados en ese acto y que éstos los reciben de conformidad; podrá igualmente constar que dicha entrega se hace al mismo escribano público autorizante, con cargo a él de entregar los fondos a la administración de la entidad una vez autorizada ésta a funcionar.