En fecha 28.07.2023 se dictó el Decreto N° 392/2023 (“Decreto”) a través del cual se implementa un nuevo régimen en materia de importación de residuos, derogando el Decreto Nº 181/92 y modificando el art. 3 del Decreto N° 831/93, con el objetivo de promover los principios de la economía circular.
De este modo, el Decreto establece restricciones a la importación de residuos no peligrosos valorizados que pueden ser destinados a procesos productivos o a su uso directo.
- Definición: Residuo no peligroso valorizado es aquel que, no estando encuadrado en los alcances de la Ley N° 24.051, ha sido sometido a una operación de valorización, entendiendo como tal al procedimiento que permite el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos, mediante el reciclaje en sus formas física, química, mecánica o biológica, y su reutilización.
- Prohibiciones: el Decreto prohíbe la introducción e importación de todo tipo de residuo, con excepción de aquellos residuos no peligrosos valorizados, utilizables como insumo para un proceso productivo determinado o como producto de uso directo y que no pudieran ser abastecidos por la oferta existente a nivel nacional.
Asimismo prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos no peligrosos valorizados para su comercialización, y/o con destino a valorización energética y/o para disposición final.
- Requisitos para la importación y el tránsito por el territorio nacional con destino a un tercer país: Si bien se mantiene el requisito de la presentación del Certificado de Inocuidad Sanitaria y Ambiental regulado en el Decreto Nº 181/92, se reconoce que existen países que no tienen establecidos procedimientos para la emisión de dicho Certificado, por lo cual se prevé para estos casos la presentación de una Declaración Jurada con información técnica, suscripta por el representante legal y el representante técnico del importador, que asegure que los residuos cuya importación se requiere no se encuentran enmarcados bajo la normativa nacional vigente en materia de residuos peligrosos.
También se exige la acreditación por parte del importador del procedimiento de valorización en origen al que hubieran sido sometidos los residuos y que, como resultado de dicho procedimiento, los materiales no quedan alcanzados por la normativa nacional en materia de residuos peligrosos.
Para el caso de importación exclusivamente, se requiere la acreditación por parte del importador del proceso productivo donde se utilizará el residuo no peligroso valorizado, o la memoria descriptiva del método de utilización directa.
- Responsabilidad: El importador será responsable patrimonialmente de la devolución al país de origen de la mercadería cuya importación o tránsito por el territorio nacional no cumpla con las condiciones del presente decreto.
- Autoridades de Aplicación: las Autoridades de Aplicación son el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Economía, en el marco de sus respectivas competencias establecidas en el art. 7 del Decreto.
Para consultar el Decreto y su Anexo se puede ingresar aquí