NovedadesModificaciones al Reglamento de funcionamiento del Registro Nacional de Obras Públicas y aprobación del método de cálculo para la calificación de los contratistas

27 mayo, 2025

El 26.05.25, se publicó en el Boletín Oficial la Disposición N° 24/25, mediante la cual la Oficina Nacional de Contrataciones (“ONC”), dispuso: (i) derogar los arts. 11, 12 y 13 del Reglamento de funcionamiento del Registro Nacional de Constructores aprobado como Anexo de la Disposición N° 16/2019 (“El Reglamento”); (ii) aprobar la metodología de cálculo y vigencia de la calificación de los contratistas de obra pública y en el Anexo I de la norma bajo análisis, se estableció; y (iii) modificar los requisitos de inscripción en el  Registro Nacional de Constructores y de Firmas Consultoras de Obras Públicas (el “Registro”).

Los arts. 11, 12 y 13 del Reglamento establecían los criterios de la Capacidad Económica Referencial exigidos a los contratistas de obra pública. A tal fin, la ONC recordó que, conforme el Reglamento los constructores debían ser evaluados respecto de su Capacidad Económico Financiera de Contratación y Ejecución Referencial, al efecto debían presentar sus antecedentes y documentación de respaldo. Para ello se tenían en cuenta los balances y certificaciones de obra de ejercicios económicos cerrados de períodos anteriores. En los casos en que la capacidad económica referencial del contratista resultara inferior a la exigida para la contratación, su oferta no era admitida.

La Disposición aprueba una nueva metodología para el cálculo de la Capacidad Económica Referencial y presentación de garantías. Ello con el objeto de admitir la presentación de ofertas en procesos de obras públicas aun cuando la Capacidad Económica Financiera de Ejecución Referencial del contratista resulte inferior a la requerida.

En ese contexto, la ONC, a los fines de fomentar una mayor concurrencia de interesados y competencia entre oferentes y flexibilizar los parámetros tenidos en cuenta para calificar a las constructoras de obra pública dispuso:

  • Derogar los artículos 11, 12 y 13 del Reglamento de funcionamiento del Registro Nacional de Constructores aprobado por la Disposición N°16/2019.
  • Aprobar una nueva metodología de cálculo y vigencia de la calificación de los contratistas de obra pública que se inscriban en el Registro, con el siguiente alcance:
    • En las Contrataciones de Obra pública en las cuales el monto del presupuesto no supere los 15.000 módulos[1]: las jurisdicciones y entidades contratantes podrán permitir en los Pliegos de Condiciones Particulares, que los contratistas inscriptos puedan ofertar en procedimientos de selección en los que la Capacidad Económica Financiera de Ejecución Referencial requerida en tales Pliegos sea superior a aquella que los contratistas interesados detenten.
    • En las Contrataciones de Obra pública en las cuales el monto del presupuesto sea superior a 15.000 módulos, se admitirá que los contratistas puedan presentar ofertas en procedimientos de selección en los que la Capacidad Económica Financiera de Ejecución Referencial requerida en tales Pliegos sea superior a aquella que los contratistas interesados detenten, siempre que esos últimos garanticen la diferencia, entre la capacidad requerida y la que posee, mediante una Garantía de Capacidad Adicional de Ejecución Referencial, conforme a los términos y requisitos previstos en el Anexo IA de la Disposición. La garantía deberá ser constituida únicamente: (i) cuando los Pliegos de Condiciones Particulares lo permitan expresamente; y (ii) la Capacidad Económico-Financiera de Ejecución Referencial requerida sea de hasta un 25% superior a la que los contratistas detenten.
    • Las excepciones dispuestas sobre la capacidad de contratación no resultarán aplicables cuando se trate de contrataciones de obra pública que tengan previsto anticipo financiero; o, estando éste previsto, el oferente optara por no percibirlo o por otorgar contragarantía.
    • La duración de la calificación se establece en un período de treinta y seis (36) meses a contar desde la fecha de cierre del último balance presentado.
  • Modificar los requisitos de inscripción en el Registro, incorporando a las Sociedades Extranjeras sin sucursal registrada en el país.

 

[1] Valor fijado por el artículo 28 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16.

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