El pasado 19 de septiembre la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inadmisibles en los términos del art. 280 del Código Procesal cuatro recursos interpuestos por la Inspección General de Justicia donde se discutía la extensión de sus facultades de fiscalización.
De esa forma el máximo tribunal dio firmeza a las resoluciones dictadas por la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de fecha 15/09/21 en autos “INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA C/ APART INCAS S.A. S/ORGANISMOS EXTERNOS”, “INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA C/ CEDAFA S.A. S/ORGANISMOS EXTERNOS” (Expte. Nro. 5816/2020) e “INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA c/ ANCIENT S.R.L. Y OTRO s/ORGANISMOS EXTERNOS” (Expte. Nro. 5827 / 2020) donde las sociedades fiscalizadas por el organismo habían apelado la Resolución Particular 152 de la Inspección General de Justicia en la que se dispuso su fiscalización estatal limitada en los términos del inc. 2 del art. 301 de la ley 19.550.
Los Jueces de la Sala resolvieron dejar sin efecto parcialmente la resolución apelada, declarando admisible las partes de la resolución que sólo se limitaban a las estrictas facultades que competen a la Inspección General de Justicia según la legislación societaria y dentro del límite de la razonabilidad. En el fallo resaltaron que la competencia fiscalizadora de la entidad encargada de llevar el registro público de comercio está orientada a controlar los actos societarios y no la actividad desarrollada a través de la sociedad investigada.
En el caso en análisis, la Inspección General de Justicia había iniciado una investigación de oficio a varias sociedades vinculadas a una residencia para adultos mayores aludiendo actuar en resguardo del interés público, bienestar general o beneficio público, en el marco de la pandemia de COVID 19, por lo que resolvió fiscalizar por el plazo de 180 días a las sociedades investigadas.
Además, se suma también la declaración de inadmisibilidad de otro recurso interpuesto por el organismo de control ante el máximo tribunal contra la decisión dictada por la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de fecha 15/07/2021 en autos “INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA C/ BOSWIL S.A. S/ORGANISMOS EXTERNOS” (Expte. Nro. 10154/2020).
Así, la Corte convalidó la postura de la Cámara que había decidido revocar la resolución IGJ (p) 334/2020.
La resolución de la IGJ había declarado irregular e ineficaz el acto de restitución de un inmueble a su verdadero titular por la omisión de la inscripción en el organismo de la previa nacionalización respecto de una sociedad extranjera.
Para así decidir, los magistrados consideraron que la IGJ se extralimitó en sus funciones al declarar irregular e ineficaz el acto de restitución de un inmueble sin verificar la existencia de un interés público en el caso.
La Sala estableció además un parámetro para analizar la razonabilidad de la actuación del organismo: “Para verificar, entonces, si la IGJ puso legítimamente en marcha sus facultades, debe constatarse cuál fue el interés público en cuya protección actuó, pues, sin ese dato, la actuación se disocia del principio de razonabilidad que, en lo que aquí interesa, exige al organismo circunscribirse a la finalidad que llevó al legislador a reconocerle esa atribución”.