La denominada “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”,
aprobada con media sanción el día 30.04.2024, en su Título III sobre “Contratos y Acuerdos
Transaccionales”, aborda una serie de cambios en el actual régimen de contratación
administrativa, particularmente en lo que al desarrollo de infraestructura refiere.
En el Capítulo I, autoriza al Poder Ejecutivo, con previa intervención de la Procuración del
Tesoro de la Nación y la Sindicatura General de la Nación, “por razones de emergencia” a
rescindir o modificar los contratos de obra pública, de concesión de obra pública, de
construcción o provisión de bienes y servicios, cuyos montos superen los 10.000.000 de
módulos establecidos en el Artículo 28 del Decreto N° 1030/16, siempre y cuando haya sido
celebrados con anterioridad al 10 de diciembre de 2023.
Por otro lado, se plantea la posibilidad de realizar acuerdos transaccionales prejudiciales,
judiciales o arbitrales frente a cualquier tipo de controversia que se suscite entre un contratista y
la Administración en relación a “supuestos incumplimientos de obligaciones contractuales
estatales en los que existiere la posibilidad cierta de reconocerse su procedencia”.
Por su parte, el Capítulo II cambia ciertos aspectos vinculados al régimen de concesión. La
intervención de particulares privados en el financiamiento y ejecución de este tipo de contratos
pasa a ser un eje central en el marco de las presentes modificaciones.
De esta manera, se establece que el término de las concesiones podrá ser de plazo variable y que
solamente se podrán otorgar a sociedades privadas, previendo para ello la constitución de
sociedades de propósito específico. Podrán otorgarse para la explotación, administración,
reparación, ampliación, conservación o mantenimiento de obras ya existentes, con el fin de
obtener fondos para otras obras vinculadas, sin perjuicio de las inversiones previas que deba
realizar el concesionario.
En este mismo sentido, las contrataciones se realizarán por licitación nacional o internacional,
pudiendo cualquier persona presentar una iniciativa privada para la ejecución de obras. Es esos
casos, el financiamiento deberá ser privado.
Entre las nuevas incorporaciones, se regula la extinción del contrato por razones de interés
público y dispone que no será de aplicación ninguna norma que establezca una
limitación de responsabilidad. También se agrega la obligatoriedad de prever mecanismos de
prevención y solución de controversias. Las discrepancias que se produzcan entre las partes
podrán ser sometidas a un Panel Técnico o Tribunal Arbitral a solicitud de cualquiera de ellas
Por último, se indica que el Poder Ejecutivo, previa intervención de la Procuración del Tesoro
de la Nación y de la Sindicatura General de la Nación, por razones de emergencia, podrá
disponer la reconducción de los contratos de obras y servicio públicos que estén paralizados, a
efectos de posibilitar el aporte de financiamiento privado.