El 27 de diciembre de 2024 la Corte Suprema de Justicia de la Nación (“CSJN” o “Corte”), declaró en el fallo “Ferrari, María Alicia c/ Levinas, Gabriel Isaías s/ incidente de incompetencia” (“Levinas”), que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (“TSJ”) es el superior tribunal de la causa al que se refiere el artículo 14 de la ley 48 para los procesos que tramitan ante la justicia nacional ordinaria de la CABA. (Para acceder a la publicación sobre este fallo hacer click aquí).
Ese mismo día, la Corte dispuso en otras 15 causas judiciales[1] la aplicación de la doctrina establecida en el fallo “Levinas”, ordenando la remisión de las actuaciones al TSJ para que procesa a revisar la sentencia dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones.
Sin embargo, la decisión de la CSJN no fue bien recibida por un sector del Poder Judicial que se resiste a la aplicación de este polémico fallo.
En efecto, el 29 de enero de 2025 la Sala de feria de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en el fallo “Asociación de Empleados Fiscales e Ingresos Públicos (A.E.F.I.P.) y Otro c/ Poder Ejecutivo Nacional y Otro s/ Medida Cautelar” rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Poder Ejecutivo Nacional y el ARCA ante el TSJ debido a que la persona demandada se trataba de un organismo del Gobierno Nacional, considerando entonces inadmisible la intervención de un Tribunal Local para juzgarlo.
Al día siguiente, el 30 de enero de 2025 el Procurador General de la Nación solicitó a la Corte que suspenda la aplicación de lo decidido en “Levinas” toda vez que este criterio dejaría al Ministerio Público Fiscal “en una situación en la que se podrá ver impedido de cumplir con sus funciones legales y constitucionales en los procesos que tramitan ante la justicia nacional con competencia sobre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con menoscabo para los intereses por los que debe velar”.
A su vez el 3 de febrero de 2025 la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia de la Nación le pidió a la CSJN que revoque lo decidido en el fallo “Levinas” y en las otras 15 causas que aplicaron su criterio, obligándolas a presentar los recursos contra los fallos de Cámara ante el TSJ. El pedido de revocatoria se basa en tanto la decisión de la Corte “concierne a la debida prestación del servicio de Justica, lo que a su vez entraña gravedad institucional”, denunciando “la afectación de los derechos individuales de los justiciables”, y la “integridad del sistema de defensa pública en su conjunto”, puesto que el precedente “debilita la estructura constitucional que sustenta su funcionamiento y su capacidad de cumplir su mandato de asistencia jurídica efectiva”.
Siguiendo dicho criterio, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil mediante Acuerdo 1199 de fecha 4 de febrero rechazó la decisión de la Corte Suprema expresando que “ningún Tribunal de justicia tiene facultades para atribuir jurisdicción a un tribunal local para revisar sentencias de Tribunales Nacionales, alternado la estructura del funcionamiento del Poder Judicial de la Nación, afectando la división de poderes y provocando una situación de incertidumbre en los litigantes, demoras injustificadas en el trámite de los procesos, mayores costos derivados del pago de depósitos para recurrir, perturbando el funcionamiento del Ministerio Publico Fiscal y de la Defensa”.
Mientras que las Cámaras Nacionales de Apelaciones en lo Comercial y en lo Laboral se reunirán en estos días, posiblemente con pronunciamientos similares a los de la Cámara Civil, el cuestionamiento judicial a la aplicación de la doctrina de la CSJN en el fallo “Levinas” se incrementa, obligando a observar con atención su implementación en la práctica.
Tal es así que el 07 de febrero de 2025 el TSJ mediante Acordada 1/2025 declaró, a pedido del Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal, suspender desde el día 3 y hasta el 14 de febrero de 2025, inclusive, el inicio del cómputo del plazo para la interposición de todos los recursos previstos por la ley 402 en el marco de las actuaciones tramitadas en los fueros nacionales ordinarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
[1] CSJ 483/2024/CS1 – CSJ 1897/2024/CS1 – CSJ 1094/2024/CS1 – CSJ 2718/2021/CS1 – CSJ 1762/2024/CS1 – CSJ 1069/2023/CS1, entre otros.