NovedadesLa Reforma del Estado dispuesta por el DNU N° 70/2023 “Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina”.

22 diciembre, 2023

Con fecha 21.12.2023 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia “DNU” N° 70/2023, que en materia de Reforma del Estado determinó lo siguiente:

I.  Derogaciones de determinadas normas:

  • Decreto – Ley N° 15.349/46, que regulaba las Sociedades de Economía mixta con participación estatal.
  • Ley N° 13.653 que había determinado el régimen legal de funcionamiento de empresas del Estado.
  • Ley N° 18.875, la cual contenía disposiciones que obligaban al Estado Nacional, a las empresas del Estado y a las concesionarias de servicios públicos a: (i) adquirir materiales, mercaderías y productos de origen nacional; (ii) contratar con empresas constructoras locales o proveedoras de obras y servicios locales;(iii) contratar con profesionales y firmas consultoras locales.
  • Ley N° 27.437 que, regulaba el régimen de compre y desarrollo de proveedores. La norma exigía a las personas indicadas en su art. 1 – entre ellas el Estado Nacional y empresas concesionarias de servicios públicos- a otorgar preferencia a la adquisición, locación o leasing de bienes de origen nacional.
  • Ley N° 20.705 que, regulaba el régimen de las sociedades del Estado y prohibía expresamente la transformación de las sociedades del Estado en sociedades anónimas ni admitía que las integren capitales privados.

II.  Modificaciones al status jurídico de las empresas públicas.

1)      Ley N° 23.696 “Ley de Reforma del Estado”.

  • Se derogan los siguientes artículos:

-El tercer párrafo del art. 9 de la Ley, el cual exceptuaba de la declaración de “sujeta a privatización” al Banco de la Nación Argentina.

-El art. 29 de la Ley, que disponía que el ente a privatizar debía emitir bonos de participación en las ganancias para el personal.

-El inc. 8 del art. 15, que otorgaba beneficios tributarios a las empresas a privatizar.

  • Se modifican los siguientes artículos:

-El art. 27 que contenía disposiciones vinculadas al Programa de Propiedad Participada que facultaba a los empleados del ente a privatizar a adquirir dicho ente. La norma originalmente disponía que el coeficiente deberá ser representativo de la antigüedad, las cargas de familia, el nivel jerárquico o categoría el ingreso total anual del último año, actualizado, agregándose con la modificación: (i) que dicho valor será prorrateado entre los empleados que decidan participar del proceso; (ii) aquellos que opten por no participar durante el período establecido perderán cualquier derecho de reclamar su participación en el futuro.

-El art. 30, que regula el precio de las acciones adquiridas y como deben ser pagados. La modificación agrega que la transferencia del ente a privatizar a los empleados podrá ser a título gratuito.

-El art. 31, que dispone el régimen de pago cuando los adquirentes sean empleados, eliminando la posibilidad de destinar al pago – cuando resultaren insuficientes- a la participación en las ganancias instrumentada en el bono del art. 29.

-El art. 34, que exige a los adquirentes comprendidos en el Programa de Propiedad Participada a constituir una prenda sobre las acciones objeto de la transacción a favor del Estado vendedor o “cedente” término añadido con la modificación.

2)    Transformación de empresas del Estado en Sociedades Anónimas.

  • Las sociedades o empresas con participación del Estado, cualquiera sea el tipo o forma societaria adoptada, se transformarán en Sociedades Anónimas y estarán reguladas por la Ley 19.550 (art. 48).
  • Se modifica el inc. 3) del art. 299 de la ley 19.550, agregando que estarán sujetas a la fiscalización estatal permanente, las sociedades de “participación estatal”, ya sea nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (art. 49).
  • Se establece que las empresas que tengan participación del Estado Nacional no gozarán de prerrogativas de derecho público ni podrá el Estado Nacional disponer ventajas en la contratación o en la compra de bienes o servicios, ni priorizar u otorgar beneficios de ningún tipo (art. 50).
  • Se dispone un plazo máximo de 180 días, contados a partir del dictado del DNU, para que la Autoridad de Aplicación proceda a transformar las Sociedades o Empresa con participación del Estado en sociedades anónimas (art. 51).
  • La Ley 24.156 sólo será aplicable cuando producto de la transformación en una sociedad anónima, el Estado posea participación accionaria mayoritaria (art. 52).

 

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