NovedadesLa Corte Suprema de Justicia de la Nación declara finalizada la causa judicial sobre la contaminación del Riachuelo

25 octubre, 2024

El 22 de octubre del 2024 la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante “CSJN” o “Corte”), con un voto de ampliación de fundamentos del Dr. Lorenzetti, dictó sentencia en los autos “Mendoza, Beatriz Silvia c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del rio Matanza-Riachuelo)” declarando finalizada la supervisión de cumplimiento del fallo dictado en el año 2008,  vinculado a la recomposición y prevención del daño ambiental colectivo, y dando por finalizado el trámite de la causa atinente a la reparación del daño colectivo.

La presente causa se había iniciado en el año 2004 cuando 17 personas iniciaron, por derecho propio y algunos también en representación de sus hijos menores, en los términos de la Ley General del Ambiente N° 25.675 una demanda de recomposición y —en el supuesto de irreversibilidad— de indemnización del daño ambiental colectivo ocasionado como consecuencia de la contaminación de la Cuenca del río Matanza Riachuelo, contra el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y 44 empresas.

En el año 2008 la CSJN había dictado sentencia[1] que resolvía de modo definitivo la pretensión sobre recomposición y prevención, ordenando a ACUMAR el cumplimiento del Plan Integral de Saneamiento Ambiental (en adelante, “PISA”) que debe perseguir tres objetivos consistentes en la mejora de la calidad de vida de los habitantes de la cuenca, la recomposición del ambiente en todos sus componentes (agua, aire y suelo) y la prevención de daños con suficiente y razonable grado de predicción.

Para cumplir estos objetivos, el Tribunal había establecido ocho mandas referidas a: (i) Información pública; (ii) Contaminación de origen industrial; (iii) Saneamiento de basurales; (iv) Limpieza de márgenes de río; (v) Expansión de red de agua potable; (vi) Desagües pluviales; (vii) Saneamiento cloacal y (viii) Desarrollo de un Plan Sanitario de Emergencia.

A su vez en el fallo del año 2008 se disponía que el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires eran igualmente responsables en modo concurrente con la ejecución de dicho programa, delegándose el proceso de ejecución a jueces federales de grado de la jurisdicción, bajo la supervisión de la CSJN.

Ahora, luego de 16 años de dicha sentencia, el Tribunal considera que las mandas del PISA son ejecutadas de un modo regular por parte de ACUMAR, y que se ha alcanzado un grado relevante de cumplimiento del programa, destacando que la mayoría de mandas son de ejecución permanente, es decir, que no tienen plazo de finalización, mientras que otras comprenden objetivos que requerirán para su culminación de un plazo prolongado.

Atento a ello, y que no hay un momento específico en que se pueda establecer que un sistema ambiental complejo está descontaminado, ya que cambia permanentemente, la CSJN declaró el cese de la supervisión, dejando que ACUMAR y los sujetos obligados (Estado Nacional, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Provincia de Buenos Aires) sigan cumpliendo con el plan, aclarando que queda abierta la posibilidad de que se los demande por nuevos incumplimientos ante los tribunales competentes.

En este sentido, la sentencia declara que la intervención de la Corte ha cumplido su propósito de generar la reforma estructural que resultaba imprescindible para alinear la actividad del Estado con los principios y derechos consagrados en la Constitución, permitiendo el desarrollo de las herramientas normativas e institucionales básicas para facilitar que las autoridades competentes comenzasen a trabajar en la remediación del daño ambiental generado por la contaminación del Río de la Cuenca Matanza Riachuelo, pero aclarando que la medición detallada de los resultados que alcancen estas nuevas estructuras no forma parte del cometido de este Tribunal.

Respecto la pretensión de los actores que se fije una indemnización en concepto de daño moral colectivo por los bienes dañados en forma irreversible, la CSJN decide que resulta inoficioso, por prematuro y conjetural,  debido a que su procedencia se encuentra subordinada a que se determine que dicha recomposición o algún aspecto de ella resulta técnicamente imposible, y como la recomposición del bien colectivo se está llevando a cabo por parte de ACUMAR no es posible arribar a una conclusión acerca de la eventual existencia de daños irreversibles.

Además de ello, el Tribunal rechaza la pretensión respecto la indemnización destinada a crear un fondo común de recomposición para solventar los gastos de reparación del ecosistema debido a que han sido el Estado Nacional, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Provincia de Buenos Aires y la ACUMAR quienes han venido afrontando los costos de la recomposición.

En cuanto al control sobre la actividad de la ACUMAR la CSJN expresa que habrá de canalizarse a través de las vías establecidas en la ley 26.168 y del procedimiento de control de la actividad de toda la administración pública nacional, recalcando el Dr. Lorenzetti que la ejecución, aun después de que cese la supervisión de la Corte, no puede apartarse de las reglas fijadas en las sentencias declarativas, que causan cosa juzgada.

[1] Fallos: 331:1622

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