NovedadesIntervención de la CSJN por conflicto negativo de competencia

28 marzo, 2025

El pasado 12.3.2025, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (“CSJN”) en los Autos: “Illesca, Cristian David c/ EDESA s/amparo.” (Expte CSJ 411/2023/CS1), resolvió un conflicto negativo de competencia en los términos del art.24, inc.7°, del Decreto-Ley 1285/58, ello de conformidad con lo dictaminado por la Sra. Procuradora Fiscal de la Nación Dra. Laura Monti.

El conflicto negativo de competencia se originó en una acción de amparo contra la Empresa Distribuidora de Electricidad de Salta iniciada ante el Juzgado de 1° instancia de Personas y Familia de 2° nominación, de la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán, Provincia de Salta, quien declaró su incompetencia el 17 de enero de 2023, la que fuera también rechazada por el Juzgado Federal de esa ciudad en fecha 7 de febrero de 2023. Devuelta la causa al juzgado que previno, éste mantuvo la postura originariamente sostenida, lo que motivó la elevación de las actuaciones a la CSJN.

En su Dictamen, la Dra. Monti resalta la diferencia efectuada por la CSJN al referirse a la competencia federal -de excepción- en razón de la materia y las personas, que constituyen dos categorías distintas de casos cuyo conocimiento atribuye la Constitución

Nacional a la justicia federal (art. 116).

Remarcando asimismo que el Máximo Tribunal tiene dicho que la competencia federal prevista por los arts. 116 de la Constitución Nacional y 2º -inc. 1º- de la ley 48 procede cuando el derecho que se pretende hacer valer se funda directa e inmediatamente en uno o varios artículos de la Constitución Nacional, en leyes federales o en tratados con las naciones extranjeras. Es decir, que lo central del conflicto debe versar sobre el sentido y los alcances de preceptos de aquella naturaleza, cuya adecuada hermenéutica resulta esencial para la justa solución del litigio (Fallos: 311:1900; 326:1372, entre muchos otros).

Ahora bien, en el caso particular, la Dra. Monti advierte que en el escrito de inicio no se cuestionan actos de una autoridad nacional ni tampoco se ventilan cuestiones que -por la materia debatida- estén sometidas a la jurisdicción nacional. A ello sumado que, el servicio público de distribución de energía eléctrica en la Provincia de Salta se encuentra regido por la ley local 6.819 y sus normas complementarias, que fijan el marco regulatorio eléctrico de la provincia.

Concluye así la Sra. Procuradora que la competencia corresponde a la justicia de la Provincia de Salta, ya que para dirimir el pleito se deberá examinar el alcance de diversas normas de derecho local, creadas y aplicadas estás últimas por autoridades de igual carácter, interpretándolas en el espíritu y los efectos que el Estado local ha querido darles (arg. Fallos: 323:3284; 327:2950; y mi dictamen del 16 de febrero de 2017, en la causa N° FPO 561/2016/1/RH1 “Toyota Argentina S.A. c/ Municipalidad de la Ciudad de Posadas s/ acción meramente declarativa de derecho”). Ello, claro está, sin perjuicio de que las cuestiones de índole federal que también pueda comprender el asunto sean susceptibles de adecuada tutela por la vía del recurso extraordinario regulado por el art. 14 de la ley 48 (Fallos: 324:2069; 325:3070; 327:1789; 328:3700; 329:4851; 330:1718; 331:2586).

Por lo expuesto, la CSJN declara que resulta competente el Juzgado en lo Civil de Personas y Familia de Segunda Nominación del Distrito Judicial del Norte de la Provincia de Salta.

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