El pasado 24.09.2024, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (“CSJN”) en los Autos: “Recurso de hecho deducido por la parte actora en la causa K., G.E. por su hijo menor c/ O.S.D.E. y otro s/ ley de medicina prepaga” (Expte. FMZ/17715/2017/3/RH1), en fallo unánime, resolvió admitir la queja interpuesta por la parte actora, declarando admisible su recurso extraordinario y dejando sin efecto la sentencia de la Sala A de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza. Esta última, ante los recursos de apelación interpuestos por la demandada y por el letrado patrocinante de la parte actora por sus honorarios, había resuelto confirmar la decisión de la anterior instancia que había hecho lugar a la acción de amparo y rechazar la apelación del letrado sin costas, imponiendo las costas de la segunda instancia en el orden causado en los términos del art.71 del CPCCN.
Ante ello, la accionante se agravió sosteniendo que la Cámara incurrió en un “grosero error” al aplicar el art.71 del CPCCN, al no existir un vencimiento parcial y mutuo, y que el a quo se apartó arbitrariamente del art.68 del CPCCN, al no expresar ninguna fundamentación de las costas en sus considerandos ni los motivos por los cuales se apartó del principio allí establecido. De esa manera, la recurrente entiende se vieron afectados sus derechos de propiedad y de defensa en juicio.
Al decidir, la CSJN entendió que los agravios de la accionante suscitan cuestión federal suficiente para su tratamiento por la vía elegida, en tanto admite la excepción al principio de que las cuestiones referidas a la imposición de costas del proceso, por ser una cuestión fáctica y de derecho procesal, resultan propias de los jueces de la causa y ajenas -como regla- a la vía del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 307:588; 308:1076; 339:1691; 346:634), cuando en un caso como el de autos se denuncia que el fallo apelado afecta la garantía de defensa en juicio por contener solo una fundamentación aparente, prescindiendo de circunstancias relevantes del proceso, o no satisfacer la exigencia de validez de las decisiones que impone siempre la aplicación razonada del derecho vigente con adecuada referencia a los hechos comprobados en la causa (Fallos: 344:2835).
El Máximo Tribunal sostuvo que ello es lo que ocurre en el caso, por cuanto la Cámara distribuyó las costas de la segunda instancia en el orden causado con la sola cita del art. 71 del CPCCN, pese a que había rechazado -sin costas- la apelación del letrado de la actora por sus honorarios y desestimado íntegramente la apelación de la accionada, confirmando el fallo de la instancia anterior que había hecho lugar a la demanda.
Consecuentemente, consideró que la aplicación del referido artículo no se ajustó al presupuesto fáctico previsto en la norma, desde que el resultado del incidente no fue “parcialmente favorable a ambos litigantes“, supuesto en el que prevé que “las costas se compensarán o se distribuirán prudencialmente por el juez en proporción al éxito obtenido por cada uno de ellos“.
Por lo expuesto, la CSJN concluye que la decisión apelada debe ser descalificada como acto jurisdiccional valido por arbitrariedad, al no ser una derivación razonada del derecho vigente de acuerdo a las circunstancias de la causa, lo que se encuentra vinculado con las garantías constitucionales invocadas por la recurrente (art.15 de la ley 48).