NovedadesIntervención de la CSJN en cuestiones de índole procesal por afectación del principio de congruencia

17 enero, 2025

El pasado 27.12.2024, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (“CSJN”) en los Autos: “Recurso Queja Nº 1 – CONSUMIDORES LIBRES COOPERATIVA LTDA DE PROVISION DE SERVICIOS DE ACCION COMUNITARIA c/ BELT SA Y OTRO s/INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO” (Expte. CCF 005065/2017/1/RH001), en fallo unánime, resolvió declarar procedente la queja y el recurso extraordinario interpuesto por la parte actora, dejando sin efecto la sentencia de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal. Esta última, ante el recurso de apelación interpuesto por la demandada, había resuelto confirmar lo decidido por el Juzgado de primera instancia respecto de la necesidad de diferir el tratamiento de la falta de legitimación activa para el momento de dictar la sentencia definitiva e hizo lugar a la prescripción de la acción, distribuyendo las costas en el orden causado.

Ante ello, la accionante se agravió al sostener que la Cámara resolvió con abuso de poder y exceso de jurisdicción, al tratar una cuestión no planteada en la apelación y respecto de la cual no hubo debate, violando de esa manera el principio de congruencia. Así, precisa que la decisión de primera instancia había diferido el tratamiento de las excepciones y que ese había sido el único punto llevado a conocimiento de la Cámara mediante el recurso de apelación de las demandadas.

Concretamente, la actora sostiene que la discusión en segunda instancia se debió haber limitado a la cuestión de si la prescripción debía resolverse como de previo y especial pronunciamiento o, por el contrario, si debía ser diferida para el momento de fallarse el fondo del asunto.

Al decidir, la CSJN entendió que si bien son extrañas a la instancia extraordinaria las cuestiones de índole procesal, tal principio admite excepción cuando la Cámara excede la jurisdicción en la sentencia recurrida, al pronunciarse sobre temáticas que no han sido planteadas por las partes en la apelación y respecto de las cuales no hubo debate, violentando así el principio de congruencia que se sustenta en los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 230:478; 231:222; 248:577; 268:323; 301:925; 338:552; 344:1857, entre otros), defectos estos que imponen su descalificación como acto jurisdiccional válido.

Consecuentemente, en el caso concreto el Máximo Tribunal sostuvo que el pronunciamiento de la Cámara respecto a la declaración de prescripción de la acción promovida, excedió el marco de la competencia que le había sido conferida por el recurso de apelación y, de ese modo, vulneró el principio de congruencia, con directa afectación de los derechos de propiedad y defensa en juicio de la parte actora (Fallos: 337:179; 342:1336; 346:143, entre muchos otros).

Por lo expuesto, la CSJN concluye que la decisión apelada debe ser descalificada como acto jurisdiccional valido sobre la base de la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 347:459), en tanto guarda relación directa e inmediata con las garantías constitucionales de propiedad y defensa en juicio (artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional) que la accionante invoca como vulneradas (artículo 15, ley 48).

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