El pasado 10.7.2025, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (“CSJN”) en los Autos: “Agropecuaria Cerro del Águila S.A. y otro c/ Fisco de la Provincia de Buenos Aires s/ retardo y denegación de justicia” (Expte. CSJ 1794/2024/RH1), resolvió un recurso de queja interpuesto por la parte actora por retardo de justicia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (“SCJPBA”).
De acuerdo a los antecedentes, Agropecuaria Cerro del Águila S.A. se presentó directamente ante la CSJN por la demora de la SCJPBA en resolver los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley concedidos en un juicio en que es parte actora.
El agravio de la actora se circunscribe en que la SCJBA dispuso llamar autos para resolver los recursos concedidos en fecha 20 de agosto de 2015, y que, pese a sus pedidos de pronto despacho, a la fecha de presentación de la queja no fueron resueltos.
Ante el pedido de la CSJN, la SCJBA confirma dicha situación al informar que la causa “…se encuentra a estudio del Tribunal a los fines del dictado de la sentencia.”
Aclarado ello, para resolver el recurso de queja la CSJN reitera varios precedentes en que la demora injustificada de un tribunal en resolver no puede recaer en un perjuicio irreparable para los recurrentes que, como consecuencia de una conducta ajena y que no pueden modificar, se ven impedidos de obtener una sentencia definitiva en tiempo útil (argumento de Fallos: 233:213; 307:2504; 315:1940; 322:2424; 327:3510 y 340:1383).
Y agrega que, la admisión de la queja por retardo de justicia en tramites ante jurisdicciones provinciales se da en supuestos de manifiesta excepcionalidad, cuando las circunstancias del caso exigían su intervención; medida extrema que fue utilizada como último recurso, para evitar una efectiva privación de justicia (Fallos: 315:1940; 336:832; 340:1383 y 346:403).
Por lo expuesto, la CSJN hace lugar a la queja de la actora por retardo de justicia por cuanto entiende que se configura uno de los supuestos excepcionales, ya que desde hace casi 10 años el proceso se encuentra tramitando sin que aún haya recaído resolución alguna, y dispone que la SCJPBA se pronuncie sin dilación alguna sobre los recursos interpuestos ante sus estrados.