NovedadesInadmisibilidad del Recurso Extraordinario por falta de fundamentación Autónoma

17 abril, 2026

El pasado 17.03.2026, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (“CSJN”) en los Autos: “Pampa Energía S.A. c/ EN – AFIP – DGA- Res. 196/23 s/ Dirección General de Aduanas.” (Expte. CAF 9027/2023/1/RH1), decidió rechazar el Recurso de Queja deducido por la AFIP – DGA por denegación del Recurso Extraordinario Federal.

Entiende la CSJN que de acuerdo a lo prescripto por el art. 15 de la ley 48 y por la jurisprudencia del Tribunal, el Recurso Extraordinario Federal debe satisfacer el requisito de fundamentación autónoma a fin de que esta pueda tratar los agravios que se pretenden traer a su conocimiento y, por ello, su incumplimiento implica la inadmisibilidad del recurso.

Al referirse al cumplimiento del requisito de fundamentación autónoma del recurso extraordinario, tiene dicho la Corte que debe contener “…un relato prolijo de los hechos de la causa de relevancia principal, que permita vincularlos con las cuestiones que se plantean como de naturaleza federal mediante una crítica concreta y razonada de los argumentos en que se basó la sentencia que se impugna, sin que, incluso, valga a tal efecto una nueva crítica general a las líneas principales de la argumentación del pronunciamiento apelado, pues resulta exigible rebatir todos y cada uno de los argumentos en que el juzgador se apoyó para arribar a las conclusiones de que el apelante se agravia (Fallos: 310:2376; 327:4622; 329:1191; 331:563 y 345:89)…”, en particular cuando la impugnación se basa en la tacha de arbitrariedad.

Sostiene el Máximo Tribunal que en el caso en cuestión la demandada recurrente se limita a reseñar parcialmente los fundamentos de la sentencia impugnada mediante el recurso extraordinario, omitiendo toda referencia -y, por ende, una crítica concreta y razonada- a los restantes fundamentos de la Cámara.

En consecuencia, la CSJN resuelve desestimar la Queja de la AFIP-DGA en tanto el recurso extraordinario en cuestión carece de fundamentación autónoma y no refuta todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia apelada.

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