El 10.05.2023 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 360/2023 (en adelante, Resolución 360), dictada por la Secretaría de Energía que introduce novedades significativas en el Mercado a Término de Energías Renovables (MATER), fundamentalmente en las Resolución N° 281/17 (en adelante, Resolución 281) y la Disposición N° 1/19, que comentamos a continuación:
- Incorporación al MATER de los proyectos GENREN: Mediante la Resolución 360 se modificó el art. 3 del Anexo de la Resolución 281, en donde se establecen que los proyectos habilitados para operar en el MATER son los que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Sean habilitados comercialmente con posterioridad al 01.01.2017;
b) Estén inscriptos en el RENPER;
c) No sean proyectos comprometidos bajo otro régimen contractual o por el regulado en el presente Anexo, por la potencia ya contractualizada. Las ampliaciones o repotenciaciones no contractualizadas de dichos proyectos estarán habilitadas. Las ampliaciones deberán contar con un sistema de medición comercial que permita medir de manera independiente la energía entregada por la ampliación.
d) Para el caso de ampliaciones de proyectos comprometidos en contratos con CAMMESA, deberán contar con un sistema de medición comercial que permita medir de manera independiente la energía entregada por la ampliación;
e) Los generadores renovables que hubieran celebrado Contratos de Abastecimiento en el MEM a partir de fuentes renovables en el marco del Programa GENREN, a partir del mes calendario siguiente al de la fecha de finalización de la vigencia del referido Contrato de Abastecimiento[1].
- Solicitud de Prioridad de Despacho Asociada a Proyectos conjuntos de Demanda Incremental con Nueva Generación Renovable: Se incorpora el art. 6 bis al Anexo de la Resolución 281, que permite la presentación de una solicitud de Prioridad de Despacho Asociada a Proyectos conjuntos de Demanda Incremental con Nueva Generación Renovable, que es una prioridad que está destinada a grandes demandas futuras que busquen asegurar su consumo previsto de energía eléctrica -total o parcialmente- mediante generación renovable y que, por su influencia prevista en la red de transporte, produzca un incremento en las capacidades asignables de Prioridad de Despacho por sobre las capacidades existentes al momento de la solicitud. Se considera como Proyectos Asociados de Demanda Incremental con Nueva Generación Renovable a aquellos cuya demanda incremental de potencia sea mayor o igual a 10 MW. En función de lo previsto en la Resolución Nº 360/2023, CAMMESA ha publicado en su página web el Anexo que establece los términos para la asignación de la Prioridad de Despacho Asociada a dichos proyectos y los requisitos exigibles a estos últimos.
- Asignación de prioridad de despacho por ampliaciones de transporte asociadas a proyectos MATER: Se incorpora el art. 6 ter al Anexo de la Resolución 281 que establece la asignación de prioridad de despacho por ampliaciones de transporte asociadas a proyectos MATER, que son las ampliaciones de transporte que podrán ser íntegramente construidas y costeadas por uno o varios proyectos de generación renovable desarrollados para comercializar su energía en el MATER. El potencial incremento de capacidad de transporte asignable como Prioridad de Despacho que produzca la ampliación asociada a Proyectos MATER podrá ser reservada por el o los proyectos de generación de energías renovables que lleven adelante la obra a su propio costo. El Anexo que reglamentó este artículo, publicado en la página web de CAMMESA, establece -entre otras cosas- que para asegurar la Prioridad de Despacho se deberán verificar el resto de las limitaciones publicadas por el OED, desde la obra hasta el mercado, por lo que -de ser necesario- el o los proyectos involucrados deberán solicitar Prioridad de Despacho por el resto de las limitaciones según lo establecido en la Resolución N° 281/2017.
- Asignación de prioridad de despacho por ampliaciones de transporte asociadas a proyectos MATER: Se incorpora el art. 6 ter al Anexo de la Resolución 281 que establece la asignación de prioridad de despacho por ampliaciones de transporte asociadas a proyectos MATER, que son las ampliaciones de transporte que podrán ser íntegramente construidas y costeadas por uno o varios proyectos de generación renovable desarrollados para comercializar su energía en el MATER. El potencial incremento de capacidad de transporte asignable como Prioridad de Despacho que produzca la ampliación asociada a Proyectos MATER podrá ser reservada por el o los proyectos de generación de energías renovables que lleven adelante la obra a su propio costo.
- Habilitaciones Comerciales parciales y pérdida de prioridad asignada: El proyecto que no hubiere alcanzado la habilitación comercial por la totalidad de la potencia asignada con Prioridad de Despacho, una vez vencido el plazo de ingreso comprometido más las eventuales prórrogas previstas, perderá automáticamente la Prioridad de Despacho para la potencia que resulta de la diferencia entre la potencia asignada con prioridad y la potencia habilitada comercialmente, sin derecho a reclamo alguno por los pagos realizados.
- Habilitaciones Comerciales parciales y pérdida de prioridad asignada: El proyecto que no hubiere alcanzado la habilitación comercial por la totalidad de la potencia asignada con Prioridad de Despacho, una vez vencido el plazo de ingreso comprometido más las eventuales prórrogas previstas, perderá automáticamente la Prioridad de Despacho para la potencia que resulta de la diferencia entre la potencia asignada con prioridad y la potencia habilitada comercialmente, sin derecho a reclamo alguno por los pagos realizados.
- Mantenimiento de la prioridad otorgada: Se estableció un nuevo régimen para el mantenimiento de la prioridad de despacho otorgada cuando no se hubiera alcanzado la habilitación comercial en el plazo comprometido, previsto en el art. 11 de la Resolución 281.
- Pago de la Asignación de Prioridad de Despacho: Los proyectos que hayan obtenido la Asignación de Prioridad de Despacho y que realicen habilitaciones comerciales parciales respecto del total de la potencia asignada con prioridad, abonarán el cargo por Reserva de la Prioridad de Despacho exclusivamente por la potencia que no haya obtenido la habilitación comercial al inicio del período correspondiente al de obligación de pago. Para ello, la potencia acumulada habilitada comercialmente por la central deberá ser al menos del 50% de la potencia asignada con Prioridad de Despacho.
- Derogación del art. 23 de la Disposición 1: Dicho régimen especial, vinculado a la prioridad de despacho de instalaciones que fueran construidas por el generador renovable, fue derogado por la Resolución N° 360/23, que incorporó el art. 6 ter a la Resolución N° 281/17, estableciendo el régimen aplicable a las ampliaciones del sistema de transporte asociadas a proyectos MATER.
Por consultas vinculadas a esta cuestión contactarse con Héctor Pozo Gowland, Carlos Miná o Francisco Pozo Gowland.
[1] La mencionada comercialización estará habilitada a partir de que el Agente Generador solicite al OED el ingreso al MATER, dando estricto cumplimiento a los requisitos establecidos en los incisos b), c) y d) del art. 3 y comience a abonar, durante un período de 2 años, un cargo trimestral por ingreso al MATER de USD 500 por megavatio de potencia habilitada comercialmente de la Central desarrollada bajo el Programa GENREN. La incorporación de los contratos del GENREN al MATER fue dispuesta por la Resolución N° 360/23.