El caso resuelto data del mes de septiembre de 2002. En dicha oportunidad un ómnibus sin frenos, ni habilitación, ni seguro obligatorio, conducido por una persona sin licencia habilitante, que circulaba con pasajeros excediendo su capacidad, cayó desde un barranco en la Ruta Nacional 38 en la Provincia de Catamarca, dejando cerca de 50 fallecidos. La investigación penal reveló que el dueño del vehículo había sobornado a policías de Tucumán para evadir controles, derivando en la condena de estos últimos por cohecho e incumplimiento de deberes.
Como consecuencia de ello, los herederos de una de las fallecidas en el siniestro demandaron a las provincias de Tucumán y Catamarca y contra los señores Oyola, Garzón y Luján, reclamando la indemnización de los daños y perjuicios.
En sede provincial se condenó a los demandados al pago de la indemnización pertinente, habiendo llegado el caso al superior tribunal de la causa (la Corte Suprema de Justicia de Tucumán) quien rechazó el recurso de casación interpuesto por los actores y confirmó la sentencia de cámara.
Ante el fallo dictado por máximo tribunal provincial, los actores interpusieron recurso extraordinario, el que, denegado, dio origen a la queja ante la CSJN que finalmente terminó resolviéndose.
Si bien la apelación versaba sobre una cuestión de derecho común, ajena en principio al remedio federal, la CSJN hizo lugar al recurso interpuesto recurriendo a la doctrina de la arbitrariedad, calificando la sentencia provincial como arbitraria, por desnaturalizar el derecho a la reparación por daño moral reconocido a los demandantes, y con ello, el derecho de propiedad de los actores. Como consecuencia de ello ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento en línea con lo allí decidido.
La Corte recordó que, según el artículo 1078 del derogado Código de Vélez, la cuantificación del daño moral debe contemplar el carácter resarcitorio del rubro, la gravedad del hecho generador de la responsabilidad y el sufrimiento causado. En ese sentido, resaltó que daño el daño moral no es accesorio al daño material y que los montos fijados por los jueces provinciales fueron insignificantes, careciendo de fundamentos reales.
Además, el fallo destacó que el comportamiento doloso de los agentes policiales, quienes aceptaron un soborno para evadir controles, es imputable al Estado como falta de servicio, reforzando la responsabilidad directa del Estado.
Finalmente, la Corte indicó que las responsabilidades de los demandados son concurrentes (in solidum), lo que permite a los actores reclamar la totalidad del crédito a cualquiera de ellos, sin perjuicio de posteriores acciones de regreso entre los deudores.