El 10 de abril del 2025 la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante “CSJN” o “Corte”) resolvió a favor de la empresa Western Union Financial Service Argentina S.R.L. (en adelante “Western Union”) en una demanda[1] contra el Municipio de Merlo por el cobro de la Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene a una actividad que no se ejercía en locales propios, sino en otros locales comerciales que ya abonaban ese tributo, duplicando así su cobro.
Pues Western Union, para desarrollar su actividad comercial, celebró contratos con diversas empresas que residen en el citado Municipio, que además de su actividad comercial llevan a cabo la de la actora en sus propios locales y con su personal.
La Corte revocó la sentencia de la Cámara Federal de San Martín (en adelante “la Cámara”) que había rechazado la demanda iniciada por Western Union, haciendo lugar a la queja y declarando procedente el recurso extraordinario.
El argumento de la Cámara para rechazar la demanda era que si bien Western Union no posee locales propios en el Municipio de Merlo la “actora gira comercialmente dentro del ejido municipal por medio de locales situados en el Partido de Merlo -dos correspondientes al Correo Oficial, uno a la Compañía Financiera Argentina S.A. y otro a la empresa Credilogros Compañía Financiera-…”, existiendo en los locales identificación externa visible y logotipo por medio del cual la parte actora promocionaba su actividad.
En función de ello, en la sentencia de segunda instancia se concluyó que Western Union desarrolla actividad comercial en el Municipio a través de los locales mencionados y que, por consiguiente, se encontraba obligado al pago de la tasa reclamada.
La CSJN al revocar dicho fallo, se remitió a los fundamentos de la causa “Municipalidad de Concordia c/ Nación Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones S.A. s/ ejecución fiscal”[2] a través del cual se declaró inaceptable que el Estado pretenda el cobro de tasas por la existencia de dos actuaciones diferenciadas por el fin que persiguen, pero iguales en relación con la actividad material en qué consisten, como sería, la comprobación de las condiciones de seguridad e higiene de idéntico local y personal.
Por su parte, el Dr. Horacio Rosatti señaló que se “ha caracterizado a la tasa como una categoría tributaria derivada del poder de imperio del Estado, que consiste en el desarrollo de una actividad estatal que atañe al contribuyente y que, por ello, desde el momento en que el Estado organiza el servicio y lo pone a disposición del particular, este se encuentra constreñido a su pago aun cuando no haga uso o no tenga interés en él, ya que tiene en mira el interés general”[3]
Asimismo, el Dr. Rosatti expuso que en este caso concreto el Municipio no demostró que las actividades comerciales que se desarrollan en los locales involucrados requieran la puesta a disposición de un servicio estatal (en este caso de inspección de seguridad e higiene) diferenciado en su naturaleza o intensidad del que ya se brinda en dichos comercios y por el que el Municipio percibe el tributo correspondiente. Es decir, no se acreditó que las actividades de Western Union requieran un servicio municipal diferente del ya prestado.
Atento a ello, el magistrado concluyó que resulta inaceptable que el Estado pretenda duplicar el cobro de una tasa por la comprobación de una misma condición de seguridad e higiene de idéntico local.
[1] Recurso Queja Nº 1 – Western Union SRL c/ Municipalidad de Merlo s/ Ordinario; Fallos: 348:267
[2] CSJ 715/2005 (41-M)/CS1, 26 de marzo de 2009
[3] Fallos: 251:50; 312:1575; 323:3770; 326:4251; 332:1503; “Esso Petrolera Argentina
S.R.L. y otro c/ Municipalidad de Quilmes” -Fallos: 344:2123-, entre otros