El 08.07.25, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 461/25, mediante la cual el Poder Ejecutivo Nacional (“PEN”), modificó, disolvió y reestructuró las funciones de los diferentes organismos actuantes bajo la órbita de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía (“ME”).
Conforme surge de los considerandos del Decreto, con el objeto de reorganizar competencias, y reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal, el PEN dispuso la disolución de: (i) la Dirección Nacional de Vialidad (DNV)[1]; (ii) la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, (CNTySV); y (iii) la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV). Asimismo, el PEN adecuó y reestructuró las funciones de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), que pasa a denominarse “Agencia de Control de Concesiones y Servicios Públicos de Transporte” (ACCyST) asignándole, junto al ME, carácter de Autoridad de Aplicación en los contratos de concesión vial. De esta manera, a través del Decreto 461/25 las funciones y competencias que tenían asignadas la de la DNV, y la CNTySV, se encontrarán bajo la órbita de la ACCyST y del ME, mientras que las funciones de la ANSV se reestructuran bajo las unidades organizativas de la Secretaría de Transporte.
Atento ello, y en el marco de las facultades delegadas por la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, el PEN a través del Decreto 461/2025 dispuso:
- La disolución de la CNTySV, de la ANSV y de la DNV, actuantes en el ámbito de la Secretaría de Transporte del ME. (art. 1)
- La reorganización de la CNRT, que pasa a denominarse “Agencia de Control de Concesiones y Servicios Públicos de Transporte” (ACCyST). (art. 2)
- Que la ACCyST será la Autoridad de Aplicación a que refieren todas las normas y actos administrativos que se relacionen con la fiscalización de las concesiones viales. (art. 3)
- Que la conducción de la ACCyST estará a cargo de un Director Ejecutivo con rango y jerarquía de Subsecretario, cuya designación y remoción estarán a cargo del PEN. (art. 4)
- Asignar a la ACCyST las siguientes funciones:
*Fiscalizar el cumplimiento de los contratos de concesión, acuerdos de operación y permisos de explotación de los servicios públicos de transporte pudiendo realizar inspecciones y solicitar documentación.
*Fiscalizar los contratos de concesión vial, controlando su ejecución, en coordinación con el organismo competente en materia de procesos licitatorios y controlar los servicios públicos de transporte terrestre de jurisdicción nacional y sus permisos de explotación.
*Fiscalizar la adopción por parte de las empresas o concesionarios de las medidas conducentes a la seguridad de los bienes afectados a los servicios ferroviarios.
*Aplicar las sanciones previstas en las normas legales, así como las penalidades fijadas en los contratos de concesión.
*Promover ante los tribunales competentes las acciones civiles o penales relativas al ámbito de su competencia.
*Asistir a la Secretaria de Transporte, a su requerimiento, en todas las materias de su competencia.
*Velar por la protección de los derechos de los usuarios, mediante la recepción, gestión y seguimiento de quejas, reclamos y denuncias.
*Conducir o encomendar investigaciones técnicas, emitir los informes correspondientes e impulsar acciones o instrucciones de mejora en materia de calidad, eficiencia y seguridad operacional de los servicios de transporte de su ámbito de competencia.
*Percibir y fiscalizar el cobro de las tasas, derechos y aranceles por control o fiscalización en el marco de sus competencias.
*Propiciar, cuando corresponda, la suspensión y caducidad de los permisos y licencias otorgados, para su posterior resolución por parte de la ST.
*Entender en la investigación de los accidentes ferroviarios que por su significación, gravedad o particularidades requieran su directa participación, que le sea encomendada por la Secretaria de Transporte del ME.
*Requerir el auxilio de la fuerza pública cuando sea necesario para el ejercicio de sus funciones.
*Resolver los conflictos que se susciten por la implementación de la modalidad de acceso abierto, en el marco de las concesiones ferroviarias.
*Fiscalizar la ejecución de los programas de mantenimiento de la infraestructura ferroviaria y del material rodante en el ámbito de su competencia.
- Sustituir el art. 2º del Decreto N° 505/1958[2], estableciendo que el ME tendrá a su cargo el estudio, construcción, conservación, mejoramiento y modificaciones del sistema troncal de caminos nacionales y de sus obras complementarias. Se aclara que en las disposiciones y normas reglamentarias en las que se mencione a la DNV, deberá entenderse ME, o quien este designe. (art. 6).
- Sustituir el art. 30 de la Ley N° 27.445 estableciendo que la ACCyST y el ME serán las Autoridades de Aplicación de los contratos de concesiones viales vigentes y de los que se otorguen en el futuro, en el marco de sus respectivas competencias. (art. 15)
- Sustituir el art. 2º de la Ley N° 24.449[3], estableciendo que Gendarmería Nacional Argentina tendrá a su cargo la prevención y control y constatación de infracciones de tránsito en rutas, autopistas, semiautopistas nacionales y otros espacios del dominio público nacional. (art. 16)
- Incorporar el art. 2º bis de la Ley N° 24.449 para determinar que donde se mencione ANSV deberá entenderse Secretaria de Transporte del ME. (art. 17)
- La reorganización de la Junta de Seguridad en el Transporte creada por la Ley N° 27.514[4], la cual pasa a denominarse “Agencia de investigación de accidentes e incidentes de aviación”. (art. 20)
- Instruir al ME a elevar al PEN una propuesta de adecuación de la estructura organizativa de la Secretaria de Transporte, de la Secretaria de Obras Públicas, de la Agencia de investigación de accidentes e incidentes de aviación y de la ACCyST. (art. 31)
- Que hasta tanto se dicten los actos administrativos que aprueben las estructuras organizativas, la Secretaria de Transporte, Secretaria de Obras Públicas, la Agencia de investigación de accidentes e incidentes de aviación, la ACCyST, la CNRT, la ANSV, la DNV y la Junta de Seguridad en el Transporte mantendrán transitoriamente vigentes sus funciones y continuarán dichos organismos operativos, incluyendo su actuación como autoridad de aplicación. (art. 36).
[1] El 17.07.2025 el Juzgado Federal en lo Civil y Com. y Cont. Adm. N°2 de San Martin en la causa “Sindicato de Empleados de Vialidad Nacional Casa Central Provincia de Buenos Aires c/ Estado Nacional-Poder Ejecutivo Nacional s/ Amparo Colectivo (Expte: 28376/2025)”, hizo lugar parcialmente a la medida cautelar de no innovar solicitada por la actora y, ordenó al Estado Nacional abstenerse de ejecutar cualquier acto administrativo que derive del decreto vinculadas a la DNV.
[2] A través del cual se aprueba el Estatuto de la DNV.
[3] Ley Nacional de tránsito.
[4] Declara de interés público nacional y como objetivo la política de seguridad en el transporte.