NovedadesDeja sin efecto la convocatoria Abierta Nacional e Internacional “TerCONF”

10 julio, 2024

El día 10.07.2024, se publicó en el Boletín Oficial (“B.O.”) la Resolución N° 151/24 (“la Resolución”) de la Secretaría de Energía (“SE”), que dispuso dejar sin efecto la convocatoria Abierta Nacional e Internacional “TerCONF”.

Mediante la Res. N° 621/23, la SE convocó a interesados a presentar ofertas en la Convocatoria Abierta Nacional e Internacional “TerCONF”, con el fin de celebrar Contratos de Abastecimiento de Confiabilidad de Generación Térmica con CAMMESA. Dicha Convocatoria tuvo como objeto la mejora de la confiabilidad y las condiciones de abastecimiento del Mercado Eléctrico Mayorista (“MEM”) y del Mercado Eléctrico Mayorista del Sistema Tierra del Fuego (“MEMSTDF”).

En ese marco, con fecha 24.11.2023, se dictó la Res. SE N° 961/23 por la cual se adjudicaron los referidos Contratos de Abastecimiento y se instruyó a CAMMESA a notificar la adjudicación y proceder a la suscripción de dichos instrumentos.

Sin embargo, a raíz del dictado del Decreto N° 55/2023 que declaró la emergencia del Sector Eléctrico Nacional y el Decreto N° 70/2023 que determino la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31.12.2025, la SE considera que resulta necesario el restablecimiento pleno de los principios que rigen el Marco Regulatorio Eléctrico, y que el reordenamiento del sector eléctrico importa desestimar los esquemas de contratación que no se condicen con esos principios.

Asimismo, la SE señaló que la Convocatoria “TerCONF”  y las adjudicaciones resultantes del mismo, no satisfacen la necesidad ni el interés público, pues no se ajustan a los parámetros económicos ni de política energética conforme las Leyes N° 15.336, 24.065 y el Decreto N° 55/23.

Por lo tanto, la SE dispuso:

  • Dejar sin efecto la adjudicación dispuesta mediante la Res. SE N° 961/23 y el procedimiento de Convocatoria Abierta Nacional e Internacional “TerCONF” dispuesto por la Res. SE N° 621/23 (art. 1).
  • Instruir CAMMESA a reintegrar los montos abonados como consecuencia de la referida Convocatoria y su adjudicación (art.2).

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