NovedadesDecreto Nº 810/2025: Designación de la Autoridad Nacional de la Competencia

4 diciembre, 2025

El 17 de noviembre del 2025 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 810/2025 mediante el cual el Poder Ejecutivo Nacional designó, en comisión, a los miembros que integrarán la Autoridad Nacional de la Competencia (“ANC”), organismo descentralizado y autárquico previsto en la Ley de Defensa de la Competencia Nº 27.442 (“LDC”) como autoridad de aplicación especializada en la materia.

La ANC fue creada con el propósito de aplicar la LDC, controlar el cumplimiento de sus disposiciones y ejercer las facultades regulatorias, instructorias y decisorias conferidas por la normativa vigente. Conforme la Ley N° 27.442 y su reglamentación, la ANC actúa en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional y se integra por el Tribunal de Defensa de la Competencia, la Secretaría de Instrucción de Conductas Anticompetitivas y la Secretaría de Concentraciones Económicas. Sin embargo, hasta el momento, dicha Autoridad no se encontraba debidamente constituida, ya que no habían sido designados sus miembros.

Mediante el Decreto Nº 810/2025, el Poder Ejecutivo Nacional comunicó formalmente la integración de la ANC, designando en comisión y hasta el otorgamiento del acuerdo del Honorable Senado de la Nación, a los siguientes funcionarios:

  • Eduardo Montamat: Presidente del Tribunal de Defensa de la Competencia.
  • Lucas Trevisani Vespa: Vocal del Tribunal de Defensa de la Competencia.
  • Marcelo D’Amore: Vocal del Tribunal de Defensa de la Competencia.
  • Ana Julia Parente: Secretaria Instructora de Conductas Anticompetitivas.
  • Germán Augusto Zamorano: Secretario de Concentraciones Económicas.

A partir de lo dispuesto en el Decreto N° 810/2025, se habilitó el inicio del cómputo del plazo previsto en el artículo 84 de la LDC, mediante el cual el sistema de control previo de concentraciones económicas entrará en vigor un año después de constituida la ANC. Ello implica que, a partir del 18.11.26, las operaciones que puedan configurar actos de concentración económica deberán obtener autorización previa del Tribunal de Defensa de la Competencia para su perfeccionamiento, reemplazando el régimen histórico de control posterior.

La modificación del régimen de defensa de la competencia implica un cambio institucional relevante, vinculado con la finalización del esquema de doble autoridad (basado en la actuación conjunta de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia y la Secretaría de Industria y Comercio), ya que, con la constitución de la ANC, se concentra en un único organismo técnico y especializado la instrucción y decisión en materia de defensa de la competencia. Con ello, comienza el proceso de transición hacia un nuevo esquema institucional que fortalece la imparcialidad, profesionalización y autonomía técnica en la aplicación de la política de competencia en Argentina.

En definitiva, la constitución de la ANC representa un avance significativo en la consolidación de un régimen especializado, independiente y alineado con estándares comparados, particularmente en lo relativo a la adopción del sistema de control previo de concentraciones económicas y la centralización de facultades en un organismo técnico. Se trata de un paso relevante para promover mayor previsibilidad y seguridad jurídica en la evaluación de operaciones, el resguardo de la competencia y la protección del interés económico general.

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