El pasado 27.01.2026, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 49/2026, mediante el cual el Poder Ejecutivo Nacional (“PEN”) prorrogó la emergencia del Sector Energético Nacional declarada por el Decreto N° 55/2023 (prorrogada por Dec. N° 1023/2024 y 370/2025) en lo que respecta a los segmentos de transporte y distribución de gas natural, hasta el 31.12.2027.
El referido Decreto se dictó en el marco de lo previsto en el art. 2 de la Ley N° 24.076 (t.o. 2025), que prevé como uno de los objetivos para la regulación del transporte y la distribución del gas natural, el de incentivar la eficiencia en el transporte, almacenamiento, distribución y uso del gas natural.
En tal sentido, el PEN consideró que, a la fecha, continúan en proceso de implementación las medidas para contar con capacidad de transporte de gas natural para abastecer, en forma simultánea, la demanda interna y las exportaciones, señalando que las obras correspondientes recién entrarían en operación en el período invernal del año 2027. Hasta tanto ello ocurra, el PEN considera fundamental mantener las importaciones de Gas Natural Licuado (GNL) a fin de abastecer las necesidades del mercado interno.
Así, mediante el Decreto N° 49/2026, el PEN dispuso:
- Prorrogar la emergencia del Sector Energético Nacional declarada por el Dec. N° 55/2023 en lo que respecta a los segmentos de transporte y distribución de gas natural y las acciones que de ella deriven, hasta el 31.12.2027.
- Establecer un precio máximo para la venta en el mercado interno del gas natural resultante de la regasificación del GNL importado, el cual no podrá ser superior al marcador internacional que la Secretaría de Energía considere necesario para cubrir todos sus costos.
Dicho valor será el resultado de un procedimiento de selección competitivo para determinar quien actuará como importador del GNL. En caso de fracasar el procedimiento de selección, la empresa Energía Argentina SA (ENARSA) continuará ocupando el rol de importador de GNL.
- Designar a la Secretaría de Energía como Autoridad de Aplicación, con facultades para dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten pertinentes, adoptar las medidas e impartir las instrucciones necesarias a ENARSA, a fin de dar pleno cumplimiento a lo previsto en el Decreto.
