El 07.07.2025 el Poder Ejecutivo Nacional (“PEN”) dictó el Decreto N° 452/2025, mediante el cual se constituyó el nuevo “Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad” (ENARGASyE) en función de lo dispuesto en el art. 161 de la Ley N° 27.742. El nuevo Ente reemplaza y asume las funciones del actual Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) y el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS).
El Decreto N° 452/2025 dispuso que:
- El ENARGASyE funcionará como organismo autárquico, con independencia funcional y presupuestaria, en el ámbito de la Secretaría de Energía (“SE”) y llevará a cabo todas las medidas necesarias para cumplir las misiones y funciones asignadas por las Leyes N° 24.076 y 24.065 al ENARGAS y al ENRE.
- Deberá comenzar a funcionar dentro de los 180 días corridos desde la publicación del decreto, para lo cual deberá estar conformado su Directorio. En ese plazo, el ENARGASyE deberá aprobar su estructura organizativa y, hasta que ello ocurra, mantendrán su vigencia las actuales unidades organizativas del ENARGAS y del ENRE y las responsabilidades, competencias y funciones asignadas en el marco legal y reglamentario vigente.
- Será dirigido y administrado por un Directorio integrado por 5 miembros designados por el PEN a propuesta de la SE, entre personas con antecedentes técnicos y profesionales en la industria del gas y de la electricidad. A diferencia de lo que preveía el art. 58 de la Ley N° 24.065 para el directorio del ENRE, no se prevé que dos directores sean propuestos por el Consejo Federal de la Energía Eléctrica. Sus mandatos durarán 5 años y podrán ser renovados en forma indefinida. Cesarán en sus mandatos en forma escalonada cada año y podrán ser removidos de sus cargos por acto fundado del PEN. Se dispone una instancia de comunicación de la decisión del PEN (nombramiento y remoción) al Congreso de la Nación, en forma previa al dictado del acto administrativo correspondiente.
- Los miembros del Directorio no podrán ser propietarios ni tener interés alguno, directo o indirecto, en empresas reconocidas como actores del Mercado Eléctrico Mayorista, ni en empresas reconocidas como sujetos activos de la industria del gas natural, ni en empresas controlantes o controladas por las anteriores.
- Estará sujeto al control externo que establece el régimen de contralor público; las relaciones con su personal se regirán por la Ley de Contrato de Trabajo, no siéndoles de aplicación el régimen jurídico del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP); y sus relaciones con los particulares y con la Administración Pública se regirán por los procedimientos establecidos en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus disposiciones reglamentarias, con excepción de las regulaciones dispuestas expresamente en los respectivos marcos regulatorios y sus normas complementarias.
- Se transfieren al nuevo Ente el personal (que mantendrá su situación de revista y condiciones de empleo, hasta su reubicación en la estructura orgánica del nuevo Ente), los bienes, el presupuesto vigente, los activos y el patrimonio del ENRE y el ENARGAS. Se instruye al Jefe de Gabinete de Ministros para que efectúe las reestructuraciones presupuestarias necesarias.
- Se instruye a la SE para que, en un plazo de 30 días hábiles desde la publicación del decreto, inicie el proceso de selección de los miembros del primer Directorio del nuevo Ente, así como también se la faculta para dictar todos los actos necesarios para la puesta en funcionamiento del ENARGASyE.
- Finalmente, respecto a las funciones del Directorio, el quorum para su funcionamiento, su presupuesto, la obtención de recursos de financiamiento, las cuestiones vinculadas a la tasa de inspección y control creada por las Leyes N° 24.065 y 24.076, y las acciones frente a la falta de pago de dicha tasa, el presente Decreto contiene disposiciones similares a las que estaban previstas en el Marco Regulatorio Eléctrico y del Gas.