NovedadesCreación del “Programa de Gestión de Demanda de Energía”

29 septiembre, 2025

El 26.09.25, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 379/25, mediante la cual la Secretaria de Energía (“SE”) creó el Programa de Gestión de Demanda de Energía (“el Programa”), de carácter voluntario, programado y remunerado en función de la oferta de reducción de carga para los Grandes Usuarios (GU) del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y de las Distribuidoras.

Asimismo, dispuso que el programa será de aplicación para los Grandes Usuarios Menores (GUME) y los Grandes Usuarios de las Distribuidoras (GUDIS) que reúnan los requisitos técnicos exigidos y registren potencias máximas superiores a 300 kW.

La SE señaló que ante situaciones de falta de reserva en el MEM o en la red de Distribución, los usuarios adherentes (UA), que se comprometan reducir su consumo en determinados períodos, recibirán una remuneración por el servicio de reserva. De este modo, la SE sostuvo que el Programa permitirá generar señales económicas que incentiven la eficiencia energética, promover una mayor competitividad en la generación de energía y mejorar la calidad de servicio en el sector eléctrico del SADI.

Atento ello, la SE a través de la Resolución N° 379/25 dispuso:

  • La creación del Programa de Gestión de Demanda de Energía de carácter voluntario, programado y remunerado por la oferta de un servicio de reserva a través de la reducción de carga, para la participación de los Grandes Usuarios del MEM y de las Distribuidoras (art 1).
  • Que el Programa será de aplicación para los GUMAs, los GUMEs y los GUDIS del MEM, que adhieran voluntariamente y cumplan con el requerimiento de potencias máximas registradas mayores a 300 kW y con el requisito técnico de tener instalado un sistema de medición y registro que permita identificar el consumo de energía activa con paso horario. Asimismo, dispuso designar como UA a quienes formalicen su compromiso de cumplimiento en cada Programación Estacional cuyas ofertas sean aceptadas por CAMMESA, en función de los requerimientos del MEM (art 2).
  • Que el Programa será instrumentado conforme el detalle del Anexo I aprobado por el art. 3 el cual prevé:

-La reducción de potencia sólo podrá ser solicitada al UA inicialmente por un máximo de 14 días por año y no más de 5 horas por cada día. Ello se implementará tomando en consideración que:

(i) CAMMESA podrá solicitar la reducción hasta un máximo de 10 días por año y podrá ajustar estos parámetros informando previamente a los UA;

(ii) El prestador del servicio público de distribución podrá también solicitar la reducción de potencia ofertada hasta un máximo de 4 días por año;

(iii) El UA podrá voluntariamente ampliar los 14 días exigidos, pero los días adicionales no serán considerados a los fines del cómputo de incentivos y penalizaciones;

-Los UA serán remunerados, mediante un cargo fijo, un cargo adicional, y un cargo variable:

(i) se abonará al UA un cargo fijo de hasta el precio de referencia de potencia, de USD 1000 por megavatio-mes;

(ii) por cada día del mes del período estacional en que se haya convocado a la reducción de potencia comprometida, y se haya verificado su cumplimiento, se sumará un cargo adicional equivalente a 2 veces el cargo fijo; mientras que si se verificare su incumplimiento se aplicará un cargo negativo equivalente a 3 veces el cargo fijo comprometido;

(iii) se remunerará como costo variable la energía equivalente disminuida considerando la efectiva reducción de potencia durante el tiempo solicitado, valorizándola al precio ofertado;

-De producirse incumplimientos reiterados de un UA en más de 3 oportunidades consecutivas, CAMMESA podrá eliminarlo de la lista de UA por el resto del tiempo de la programación trimestral vigente, perdiendo el UA el derecho a cobrar la remuneración durante ese periodo trimestral.

-Para el adecuado funcionamiento del Programa la cantidad máxima a convocar como potencia de gestión de demanda será calculada en cada programación estacional, en función de las condiciones esperadas de funcionamiento del MEM, la máxima demanda esperada en el periodo y la oferta de potencia disponible en esas horas de máxima.

-Para la convocatoria, CAMMESA deberá recibir la comunicación de las ofertas de reducción de carga de los UA o de las empresas distribuidoras (cuando se trate de UA que no está conectado al sistema de transporte en alta tensión) y evaluar su necesidad. Las ofertas se ordenarán de menor a mayor precio y en caso de igual precio, tendrá prioridad de despacho la oferta de mayor potencia y se asignarán hasta cubrir la potencia requerida en el despacho.

-Las Distribuidoras deberán enviar mensualmente y con la frecuencia que CAMMESA determine, la información de la demanda horaria registrada correspondiente a los UA de su área de concesión.

-Las Distribuidoras deberán adecuar las instalaciones de medición de los UA, con el fin de hacerlas compatibles con los requisitos técnicos.

  • Que el alcance de la convocatoria, ante condiciones de falta de reserva en el MEM o de la red de Distribución que puedan ser mitigadas por la gestión de demanda, está dirigido a instrumentar un procedimiento competitivo de ofertas estacionales de reducción de demanda como parte de las reservas para la operación del Sistema Eléctrico Nacional (art 4).
  • Que para los UA que no tengan mediciones en el SMEC horarias disponibles en CAMMESA, las mismas deberán ser informadas por las Distribuidoras ante la convocatoria del servicio de reserva para el control y validación del cumplimiento de los compromisos (art 5).
  • Que los costos correspondientes al Programa se asignarán a los costos de reserva del MEM (art 6).
  • Que por la gestión de aquellos GUDI y GUME que adhieran, las Distribuidoras tendrán derecho a cobrar un cargo de gestión técnica USD 30 por cada Megavatio/Mes, comprometido en el período a ser abonado por el UA (art 7).

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