NovedadesConvocatoria a Audiencia Pública para la consideración de adecuación transitoria de las tarifas del servicio público de gas natural.

18 diciembre, 2023

El día 14/12/2023, el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) emitió la Resolución N° 704/2023, que dispuso la convocatoria a Audiencia Pública para el 08/01/2024, a los fines de tratar los siguientes temas:

(i)  Adecuación transitoria de las tarifas de los servicios públicos de transporte de gas natural y distribución de gas     por redes;

(ii) Traslado a tarifas del precio de gas comprado[1];

(iii) Determinación de un índice de actualización mensual para las tarifas de los referidos servicios públicos;

(iv) Tratamiento de la incidencia del costo del flete y/o transporte de Gas Licuado de Petróleo (GLP);

(v) Tratamiento de la incidencia del precio del gas en el costo del gas natural no contabilizado (GNNC); y

(vi) Criterios de tarificación y asignación de capacidad de la Reversión del Gasoducto Norte.

El llamado a audiencia pública fue dispuesto en el marco del proceso de Renegociación de las Revisiones Tarifarias Integrales (RTI) vigentes, dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional a través del DNU N° 1020/2020 (prorrogado por el DNU N° 815/2022). Cabe recordar que esta norma instruyó al ENARGAS para realizar las medidas necesarias con el objeto de propender una adecuación tarifaria de transición.

A causa de la convocatoria, las Licenciatarias de los servicios públicos de transporte y distribución de gas natural deberán presentar hasta el 22/12/2023: (i) cuadros tarifarios por ellas propuestos; (ii) motivos que sustenten la aplicación de los mismos; (iii) sus propuestas con apertura por usuario final; (iv) información referida a la Reversión del Gasoducto Norte.

En consonancia con lo establecido en el art. 37 de la Ley N° 24.076 (Marco Regulatorio del Gas)[2] -sobre la tarifa de gas a los consumidores-, resulta destacable la determinación de un índice de actualización mensual para las tarifas de los servicios públicos de transporte de gas natural y distribución de gas por redes.

Como conclusión, la convocatoria a Audiencia Pública para la consideración de adecuación transitoria de las tarifas del servicio público de gas natural no solo encuentra sustento en la normativa reseñada sino en las solicitudes de las Licenciatarias que ameritan la participación ciudadana, previo a la adopción de la decisión pública, siendo temáticas que inciden en la prestación de los servicios públicos y en la necesidad de la seguridad del abastecimiento.

 

 

 

[1] En los términos del Numeral 9.4.2. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución.

[2] ARTICULO 37.- La tarifa de gas a los consumidores será el resultado de la suma de: a) Precio del gas en el punto de ingreso al sistema de transporte; b) Tarifa de transporte; c) Tarifa de distribución.

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