NovedadesConflicto de competencia: prevalece el marco regulatorio por sobre el derecho común

20 noviembre, 2025

El 11 de noviembre de 2025 la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante “CSJN” o “Corte”), se expresó en el marco de un conflicto negativo de competencia suscitado entre la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (en adelante “CNAC”) y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (en adelante “CNACAF”).

En lo que respecta al reclamo, se promovió demanda ante el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, a efectos de que se condene a GASNEA S.A. a abonarle una suma de dinero por la diferencia de cambio generada entre la fecha de vencimiento hasta el día hábil anterior al efectivo pago de las facturas emitidas por la actora en concepto de provisión de gas natural. El tribunal de arbitraje mencionado, mediante un laudo, desestimó el reclamo y contra el mismo la actora interpuso un recurso de apelación que fue rechazado y originó las quejas que suscitaron un conflicto negativo de competencia entre la CNAC y la CNACAF.

Para resolver la cuestión, la CSJN hizo especial hincapié en el art. 763 CPCCN, el cual dispone que en los procesos arbitrales “Conocerá de los recursos el tribunal jerárquicamente superior al juez a quien habría correspondido conocer si la cuestión no se hubiera sometido a árbitros, salvo que el compromiso estableciera la competencia de otros árbitros para entender en dichos recursos”.

Introducida la norma, la Corte entendió que la cuestión conducía a la interpretación y aplicación de las normas que integran el marco regulatorio del gas, a saber, Ley N°24.076 y sus disposiciones reglamentarias, el DNU 1053/2018 y las resoluciones ENARGAS 466/2019, 624/2019 y 735/2019, entre otras, para cuyo juzgamiento resultaba competente el fuero contencioso administrativo federal.

Asimismo, agregó que la cuestión no estaba ceñida exclusivamente a una relación contractual entablada entre particulares, ni se trataba de una desavenencia simplemente comercial, sino que resulta clara la prioritaria relevancia que los aspectos propios del derecho administrativo asumen para la solución del caso, sin perjuicio de que también puedan llegar a aplicarse normas de derecho común, los que pasarían a formar parte, por vía de integración subsidiaria, del plexo de principios de derecho público.

Por tales argumentos, la CSJN de conformidad con lo dictaminado por la Procuradora Fiscal, declara que resulta competente para conocer en las actuaciones la CNACAF, y que ésta  debe resolver la queja articulada por la actora, toda vez que ese tribunal resulta ser el órgano judicial competente para entender en el recurso de apelación interpuesto contra el laudo del 6 de julio de 2023 dictado por el Tribunal de Arbitraje, en el caso de resultar favorablemente resuelta la queja deducida por aquella, marcando un interesante precedente en lo que respecta a los posibles conflictos de competencia a suscitarse cuando se encuentra en juego la interpretación, al mismo tiempo, del marco regulatorio de un servicio público y disposiciones de derecho común.

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