NovedadesConflicto de competencia: prevalece el derecho común por sobre el fuero federal

20 febrero, 2026

El 10 de febrero de 2026 la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante “CSJN” o “Corte”), se expresó en el marco de un conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N°3 y el Juzgado Nacional en lo Civil N°43.

En lo que respecta al reclamo, la actora inició demanda contra Telefónica Móviles Argentina S.A. por incumplimiento contractual y los daños y perjuicios derivados de la falta de restitución del inmueble locado al vencimiento del plazo del convenio, ocurrido el 31 de marzo de 2021. En concreto, reclamó la reparación de los perjuicios sufridos por la imposibilidad de disponer del dominio para su explotación, al mismo tiempo que la accionada obtenía un enriquecimiento sin causa por ocupar el predio sin pagar ningún canon. Alegó pérdida de chance y privación del valor locativo. Basó su derecho en los artículos 1737 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación (“CCCN”), el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (“CPCCN”) y la Constitución Nacional (“CN”).

Para resolver la cuestión, la CSJN hizo suyos los fundamentos expuestos en el acápite III del dictamen elaborado en la causa, a los que, conforme expuso, cabía remitirse por razones de brevedad, al resultar suficientes y adecuados para dirimir esta contienda.

Introducida la cuestión, el Fiscal destacó que según resultaba de la compulsa del litigio “Fideicomiso de Administración ALS c/ Telefónica Móviles SA s/ desalojo”, el 18 de marzo de 2025, la Sala II de la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal estableció el plazo de noventa días corridos para que se restituya el inmueble alquilado que ocupaban las instalaciones y la antena de la demandada, requerimiento que, a la fecha de emisión del Dictamen, se hallaría en curso de cumplimiento con la remoción de las estructuras, el retiro del equipo y el desmontaje de los elementos.

En esos términos, el Sr. Fiscal opinó que correspondía conocer al fuero civil porque lo medular de la controversia planteada involucraba cuestiones que no excedían el ámbito del derecho común, toda vez que el debate se encontraba ceñido exclusivamente a la relación contractual que vinculó a la accionante con Telefónica Móviles Argentina S.A. y a las desinteligencias que pudieron suscitarse entre ambas partes en el marco de lo pactado, así como también las eventuales reparaciones que pudiesen corresponder en virtud de lo previsto por el CCCN, por lo que no se advertía en autos que la solución del caso exija precisar el alcance de las normas de carácter federal que rigen lo atinente al servicio de tecnologías de la información y las comunicaciones —leyes 19.798 y 27.078, sus modificatorias y reglamentarias—.

Asimismo, destacó también que, por medio de la cláusula 17 del contrato de locación en debate, las partes estipularon someter las diferencias concernientes a su interpretación y cumplimiento a la jurisdicción y competencia de los tribunales ordinarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En esas condiciones, el Fiscal no advirtió argumentos suficientes para atribuir el conocimiento del presente asunto a la justicia federal, máxime teniendo en cuenta que esa jurisdicción, por su naturaleza, es restrictiva y de excepción. Por ende, opinó que la causa debía continuar su trámite ante el Juzgado Nacional en lo Civil N°43. Y como se adelantó, esto fue lo decidido por nuestro máximo tribunal al hacer suyos los argumentos esgrimidos por el Fiscal, declarando entonces competente para conocer en las actuaciones al Juzgado Nacional en lo Civil N°43.

Somos un estudio de Abogados enfocados en proporcionar soluciones efectivas que agreguen valor a las decisiones empresariales de nuestros clientes.

Copyright © PozoGowland 2023