Los días 10, 11 y 12 de mayo se llevaron a cabo las Audiencias Públicas convocadas por la Secretaría de Energía de la Nación con la finalidad de aprobar el nuevo precio del gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte -PIST-, el Precio Estacional de la Energía Eléctrica -PEST-, y la implementación de la segmentación en el otorgamiento de los subsidios por los servicios de gas natural y energía eléctrica.
A continuación, nos referimos a las principales cuestiones debatidas.
La propuesta general de ajustar las tarifas, y efectuar una segmentación de usuarios, tiene como base el objetivo de efectuar una corrección anual total en las facturas de los usuarios finales de los servicios públicos. Sin embargo, para el caso de los usuarios beneficiarios de la tarifa social, el ajuste tarifario total no podrá ser superior al 40% de la variación del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) del año anterior (53,4%), es decir un 21,3%.
Para los usuarios que no queden identificados en el segmento anterior, o en el de alta capacidad de pago, esa corrección será de un 80% de la variación del CVS, es decir un 42,7%.
Los considerados usuarios con alta capacidad de pago, deberán pagar la tarifa plena de los servicios de que se trate.
En cuanto al PIST, el aumento propuesto dependerá de la región, pero oscilará entre un 41,7% y un 46,3%, lo cual se traducirá en un aumento promedio de las facturas de los usuarios sin tarifa social de entre 25,5% y 18%, lo cual sumado a los incrementos tarifarios de febrero (Transporte y Distribución) resulta en el 42,7% ya expresado. Para los usuarios con Tarifa Social, el aumento no impactará en su factura, ya que el objetivo del 21,3% se alcanzó en febrero, con los ajustes tarifarios en Transporte y Distribución.
Para los usuarios que posean ingresos con capacidad plena de pago, el valor del PIST a aplicar será el que resulte de cubrir el costo medio total de abastecimiento de gas estimado en 5,76 U$S/MMBTU equivalente a 25,24 $/m3. Sin embargo, este aumento alcanzará como máximo al promedio de los incrementos del PIST calculado para las distintas regiones, excluidos los incrementos de menor y mayor valor.
La Resolución SE N° 305/2022 (29/04/2022), estableció la Programación Estacional de Invierno para el Mercado Eléctrico Mayorista. Tanto de esa Resolución como de la Audiencia Pública surge que la variación del PEST para los usuarios del sector no residencial del AMBA es de 30,2% para comerciales;14,8% para usuarios con Tarifa Social; y 24,9% para el resto. En lo referente al sector de alta capacidad de pago, el mismo pasará a pagar el costo pleno definido en lo sucesivo por la Secretaría de Energía, a través de la resolución del precio estacional correspondiente. Por lo tanto, los aumentos en las facturas serían, entonces, de 16,52% para un usuario tipo, y 6,88% para un usuario tipo con Tarifa Social.
En lo referido al sistema de segmentación, el mismo se basa en un criterio geográfico – aplicable al AMBA y a los usuarios con Tarifa Social- y otro en función de ingresos y patrimonio -criterio socioeconómico aplicable en todo el país-. Así, quedarían 3 tipos de usuarios y/o tarifas:
- Alta capacidad de pago, con quita total de Se define por cumplir alguno de los siguientes criterios:
- Criterios espaciales:
- Estar ubicado dentro de polígonos de alta capacidad de pago identificados por el ENRE, con alcance restringido al AMBA.
- Registro de urbanizaciones
- Criterios socioeconómicos:
- Tener ingresos superiores a 3,5 CBT de un hogar tipo 2 del INDEC (al mes de marzo el umbral es de $313.916).
- Ser titular de 3 o más
- Ser titular de 3 o más vehículos con antigüedad menos a los 5 años.
- Tener aviones o embarcaciones de
- Criterios espaciales:
- Tarifa Se define por cumplir alguno de estos criterios:
- Criterios espaciales:
- Estar ubicado dentro de polígonos identificados por el RENABAP (Registro Nacional de Barrios Populares).
- Criterios socioeconómicos:
- Jubilados o pensionados o trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a 2 Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
- Los trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
- Los beneficiarios de pensiones no contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
- Los titulares de programas
- Los trabajadores inscriptos en el Régimen de Monotributo
- Los trabajadores incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Trabajadores de Casa Particular (Ley N° 844).
- Los titulares de algún seguro de desempleo.
- Los titulares de Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
- Los titulares de certificado de discapacidad expedido por autoridad competente, de conformidad con lo previsto por la Ley Nº 22.431 y por la Ley N° 24.901.
- Son criterios de exclusión de este segmento:
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- Ser propietario de dos o más
- Ser propietario de un vehículo de hasta diez años de antigüedad (excepto los titulares de algún certificado de discapacidad).
- Tener más de un suministro bajo su titularidad
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- Criterios espaciales:
- Segmento Los usuarios no identificados en los segmentos anteriores.
- Se prevé un sistema de reconsideraciones para solicitar un mayor nivel de subsidios y ante eventuales errores de inclusión. A la hora de determinar la pertenencia o no a un segmento determinado, deberá primar el criterio socioeconómico.
Por consultas vinculadas al régimen, contactar a Héctor Pozo Gowland, Carlos Miná, Francisco Pozo Gowland, Santiago Durigón o Martín Correas.