El 04.12.2023 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 5453/2023, dictada por el titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”), mediante la cual se dispuso un anticipo extraordinario en el impuesto a las ganancias.
Este anticipo recae sobre los contribuyentes y responsables enumerados en el artículo 73 de la ley de Ganancias que:
(i) A la fecha del dictado de la presente resolución general registren como actividad principal alguna de las detalladas a continuación:
CÒDIGO | DESCRIPCIÓN |
61000 | Extracción de petróleo crudo (incluye arenas alquitraníferas, esquistos bituminosos o lutitas, aceites de petróleo y de minerales bituminosos, petróleo, etc |
62000 | Extracción de gas natural (incluye gas natural licuado y gaseoso) |
192000 | Fabricación de productos de la refinación de petróleo |
Generación de energía térmica convencional (incluye la | |
351110 | producción de energía eléctrica mediante máquinas |
turbo-gas, turbo vapor, ciclo combinado y turbo diesel) |
(ii) En la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2022 ó 2023, según corresponda -conforme el artículo 3°-, hubieran informado un Resultado Impositivo que sea igual o superior a PESOS SEISCIENTOS MILLONES ($600.000.000.-), sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores conforme la mencionada ley del impuesto.
En los considerandos de la Resolución se hizo referencia a los motivos por los cuales se imponía este especial régimen al sector hidrocarbifurífero, señalándose:
“Que el Estado Nacional viene implementando una serie de medidas destinadas a consolidar la recuperación económica, en cuyo marco se ha observado que los actores económicos del sector hidrocarburífero se han beneficiado con la obtención de ingresos extraordinarios por el desarrollo de su actividad.
(…)
Que, en esa coyuntura, con el objeto de sostener el impulso redistributivo de la política fiscal y frente a la manifestación de elevada capacidad contributiva de ciertos sectores económicos, razones de administración tributaria y equidad tornan oportuno establecer un pago a cuenta extraordinario del impuesto a las ganancias que deberán ingresar los sujetos pertenecientes a dichos sectores”.
A continuación, hacemos referencia a algunas de las principales características del régimen:
a. Para determinar el pago a cuenta, los sujetos alcanzados deben considerar:
- La declaración jurada del impuesto a las ganancias que corresponde al período fiscal 2022, si el cierre de ejercicio fue entre octubre y diciembre de 2022, ambos inclusive.
- La declaración jurada del impuesto a las ganancias que corresponde al período fiscal 2023, si el cierre de ejercicio fue entre enero y septiembre de 2023, ambos inclusive.
El monto se establece aplicando el 15 % sobre el resultado impositivo del período anterior al que corresponderá imputar el pago a cuenta, sin considerar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores en los términos de la ley del impuesto. Asimismo, la Resolución prevé que, en los casos en que se haya declarado resultado impositivo por una o más actividades promovidas, el contribuyente podrá deducir del importe del pago a cuenta el monto que corresponde a la desgravación por dicha actividad.
b. El pago a cuenta determinado conforme el procedimiento descripto, será abonado en TRES (3) cuotas iguales y consecutivas, en las fechas que se indican en el art. 6 de la Resolución.
c. Se computa en el período fiscal que sigue al que se haya tomado como base de cálculo:
-
- Si el ejercicio cerró entre octubre y diciembre de 2022, ambos inclusive: se computa al período fiscal 2023.
-
- Si el ejercicio cerró entre enero y julio de 2023, ambos inclusive: se computa al período fiscal 2024.
d. No se aplica para cancelar el pago a cuenta del mecanismo de compensación del artículo 1° de la Resolución General 1658 y sus modificatorias. Los contribuyentes y responsables alcanzados no podrán considerar usar el pago a cuenta en la estimación que hagan en el marco de la opción de reducción de anticipos del Título II de la Resolución General 5211 o de la Resolución General 5246.
e. Están excluidos los sujetos alcanzados por el pago a cuenta de las Resoluciones Generales 5391 y 5424 y las personas jurídicas que tengan un certificado de exención del impuesto a las ganancias – vigente en los períodos 2022 o 2023– de la Resolución General 2681.