Con el objeto de fortalecer y ampliar los mecanismos de detección y prevención de operaciones sospechosas en el marco de la lucha contra el Lavado de Activos (LA), la Financiación del Terrorismo (FT) y de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (FP), la recientemente aprobada Ley N° 27.739 introdujo una serie de modificaciones al Código Penal y a la Ley N° 25.246. Entre estas reformas, se incorporó a los abogados como sujetos obligados ante la Unidad de Información Financiera (UIF).
Como consecuencia del nuevo marco normativo, en el Boletín Oficial del día 25.03.2024, la UIF hizo pública la Resolución N° 48/2024, mediante la cual se reglamentan una serie de aspectos respecto a la actuación de los profesionales legales en el contexto de las buenas prácticas, guías y pautas internacionales actualmente vigentes, conforme las Recomendaciones emitidas por el GAFI.
Sin perjuicio de ello, la Resolución delimita el universo al cual le es aplicable esta normativa, estableciendo como únicos obligados a aquellos abogados que actúen a nombre y/o por cuenta de sus clientes, preparen o lleven a cabo cualquiera de las actividades enumeradas a continuación:
- Compra y/o venta de inmuebles, cuando el monto involucrado sea superior a setecientos (700) salarios mínimos, vitales y móviles;
- Administración de bienes y/u otros activos cuando el monto involucrado sea superior a ciento cincuenta (150) salarios mínimos, vitales y móviles;
- Administración de cuentas bancarias, de ahorros y/o de valores cuando el monto involucrado sea superior a cincuenta (50) salarios mínimos, vitales y móviles;
- Organización de aportes o contribuciones para la creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas;
- Creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas, y la compra y venta de negocios jurídicos y/o sobre participaciones de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas.
El sujeto obligado tendrá el deber de implementar un Sistema de Prevención de LA/FT/FP, con un enfoque basado en riesgo, que contendrá todas las políticas, procedimientos y controles dispuestos a los fines de identificar, evaluar, monitorear, administrar y mitigar los riesgos de LA/FT a los que se encuentra expuesto su cliente.
A efectos de dar cumplimiento con ello, se destacan los siguientes requerimientos:
- Elaborar un informe técnico de autoevaluación de riesgos y remitirlos a la UIF (Artículo 5).
- Clasificar y segmentar a sus clientes de acuerdo con los factores de riesgos (Artículo 7, inciso h)
- Analizar y registrar todas las operaciones inusuales (Artículo 7, inciso j).
- Detectar y reportar todas las operaciones sospechosas de LA/FT/FP (Artículo 7, inciso k).
- Formular reportes sistemáticos a la UIF (Artículo 7, inciso l).
- Colaborar con las autoridades competentes (Artículo 7, inciso n).
- Capacitar a su personal en materia de prevención de LA/FT/FP (Artículo 9).
- Cumplir con las reglas de conservación de documentación (Artículo 10).
En caso de incumplimiento, será pasible de sanción conforme con lo previsto en el Capítulo IV de la Ley N° 25.246.
No obstante, en su Artículo 26, la Resolución establece que “el sujeto obligado no estará obligado a reportar operaciones sospechosas si la información relevante se obtuvo en circunstancias en las que éste está sujeto al secreto profesional”.