NovedadesResolución INAES N.º 1567/2026 – Nuevo Sistema de Cumplimiento en Prevención de LA/FT/FP

14 agosto, 2026

El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) dictó la Resolución N.º 1567/2026, mediante la cual aprueba un nuevo Sistema de Cumplimiento en Prevención del Lavado de Activos, la Financiación del Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LA/FT/FP) aplicable a las cooperativas y mutuales comprendidas en la Resolución UIF N.º 99/2023.

La norma tiene por objeto adecuar y unificar las obligaciones informativas exigidas a las entidades que revisten el carácter de sujetos obligados, integrando en un único sistema informático distintos regímenes de información y reduciendo cargas administrativas.

La resolución fue publicada en el Boletín Oficial el 3 de agosto de 2026 y entrará en vigencia a los treinta (30) días corridos de su publicación.

A continuación, se detallan los principales cambios introducidos:

  1. Creación del Sistema de Cumplimiento en Prevención de LA/FT/FP

Se aprueba el Sistema de Cumplimiento en Prevención de LA/FT/FP, cuyo manual de uso integra la resolución como anexo.

El sistema tiene por finalidad centralizar y facilitar la transmisión electrónica de la información y documentación vinculada con las obligaciones de prevención de LA/FT/FP.

  1. Nueva declaración jurada para cooperativas y mutuales

Las cooperativas y mutuales comprendidas en la Resolución UIF N.º 99/2023 deberán presentar una declaración jurada con información y, cuando corresponda, documentación relativa a:

Constancia vigente de inscripción como sujeto obligado ante la UIF.

Datos del oficial de cumplimiento titular y suplente, junto con la documentación respaldatoria de sus designaciones.

Manual de procedimientos para la prevención de LA/FT/FP y acta del órgano de administración que lo aprueba.

Monto total bruto de préstamos otorgados por año calendario.

Datos de representantes legales, gerentes, apoderados y/o autorizados con uso de firma que actúen por la entidad.

Titularidad del capital social correspondiente a los 20 principales asociados al 31/12 de cada año calendario, únicamente para cooperativas.

La información correspondiente a los primeros tres puntos también deberá presentarse mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).

  1. Declaración jurada de Persona Expuesta Políticamente

Los integrantes de los órganos de administración y fiscalización de las cooperativas y mutuales alcanzadas deberán presentar una declaración jurada sobre su condición de Persona Expuesta Políticamente (PEP).

La presentación deberá realizarse electrónicamente mediante el sistema aprobado por la resolución y con firma a través de la Plataforma TAD.

  1. Periodicidad y actualización de la información

La información prevista en los artículos 2.º y 3.º deberá presentarse anualmente dentro de los veinte (20) días corridos posteriores a la finalización de cada año calendario.

Asimismo, deberá actualizarse cada vez que se produzca una novedad o modificación vinculada con las obligaciones informativas.

  1. Integración del régimen informativo

Las cooperativas y mutuales alcanzadas deberán cumplir con el régimen informativo previsto en la Resolución INAES N.º 806/2018, modificada por la Resolución N.º 974/2018, mediante el nuevo Sistema de Cumplimiento.

De esta manera, se busca unificar en un único sistema informático obligaciones que anteriormente se encontraban distribuidas en distintos regímenes.

  1. Plazo para la información inicial

La información inicial exigida por los artículos 2.º y 3.º deberá transmitirse dentro de los noventa (90) días corridos desde la entrada en vigencia de la resolución.

  1. Carácter de declaración jurada

La información suministrada mediante el nuevo sistema tendrá carácter de declaración jurada, conforme a los artículos 109 y 110 del Decreto N.º 1759/72 (T.O. 2017) y sus modificatorias.

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