El 2 de julio de 2026 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 1/2026 de la Secretaría de Coordinación de Infraestructura del Ministerio de Economía, vigente desde el día siguiente, que establece el Régimen Simplificado de Extinción de Obligaciones de Contratos de Obra Pública. La medida procura ordenar el tratamiento de obligaciones pendientes derivadas de contratos de obra pública, en el marco del relevamiento realizado por las Secretarías de Obras Públicas y de Transporte y sus organismos descentralizados.
El régimen permite la adhesión de contratistas con acreencias originadas en contratos celebrados bajo la Ley 13.064 o en contratos de obra con financiamiento de organismos multilaterales, ejecutados en el ámbito de esas Secretarías. También prevé que los organismos descentralizados que actúan en su órbita puedan adoptar el mecanismo cuando intervengan como comitentes de obra pública.
Las acreencias comprendidas son las vinculadas a certificados de obra, acopio de materiales y redeterminación de precios correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2025, así como obligaciones pendientes derivadas de contratos de obra pública extinguidos a partir de 2024.
El procedimiento exige que el contratista solicite la adhesión dentro de los diez (10) días hábiles administrativos computados desde la entrada en vigencia, a través de la plataforma Trámites a Distancia, identificando los contratos alcanzados. Una vez admitida la adhesión, deberá presentar, dentro de los diez (10) días hábiles administrativos posteriores, la liquidación de las acreencias invocadas con la documentación respaldatoria. Esa liquidación debe incluir, cuando corresponda, intereses por mora imputable al Estado Nacional y la compensación de deudas y acreencias recíprocas entre las partes.
El pago se instrumentará mediante la entrega de títulos públicos, sujeto a un cupo global máximo de $ 221.119.509.519. La resolución prevé una distribución del 33% en LECAP con vencimiento el 30 de octubre de 2026, 33% en BONCAP con vencimiento el 15 de enero de 2027 y 34% en BONCAP con vencimiento el 30 de abril de 2027, valuados a valor técnico del día hábil anterior a su efectiva entrega. Este aspecto incorpora una variable financiera relevante, porque el recupero económico dependerá también de la valuación y eventual liquidación de esos instrumentos.
Conformada la liquidación, la adhesión se formalizará mediante un acta acuerdo, previa intervención de las áreas competentes, del servicio jurídico correspondiente y de la Sindicatura General de la Nación. Esa acta deberá contemplar la aceptación de los títulos públicos como forma de cancelación, el desistimiento de reclamos administrativos o judiciales contra el Estado Nacional en el marco del contrato y la renuncia a créditos o reclamos vinculados directa o indirectamente con el contrato, incluyendo planteos relativos a la ecuación económico-financiera derivados de la modalidad de pago.
En síntesis, se trata de un mecanismo de regularización de deuda pública que no solo incide en la forma de cobro, sino también en la estrategia contractual y contenciosa de los contratistas. Por ello, la decisión de adherir requiere evaluar el universo de acreencias involucradas, el alcance de las renuncias y el efecto económico de recibir títulos públicos en lugar de pago en moneda.
