El día 2 de julio de 2026 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 1/2026 de la Secretaría de Coordinación de Infraestructura del Ministerio de Economía. A través de esta norma, se establece un procedimiento administrativo ágil para la cancelación de deudas del Estado Nacional con contratistas de obra pública mediante la entrega de títulos públicos capitalizables, en el marco de la política de reordenamiento de las cuentas públicas.
La medida se fundamenta en un relevamiento integral de contratos de obra pública vigentes y recientemente finalizados – incluyendo aquellos con financiamiento multilateral- realizado por las Secretarías de Transporte y la Secretaría de Obras Públicas. Dicho diagnóstico permitió identificar obligaciones pendientes de pago devengadas entre enero de 2022 y marzo de 2026. Ante la restricción del gasto público y la falta de créditos presupuestarios suficientes informada por la Secretaría de Hacienda, se consideró necesaria la implementación de un mecanismo simplificado que permita regularizar las acreencias de los contratistas sin afectar la sostenibilidad fiscal. Para ello, la Secretaría de Finanzas seleccionó instrumentos de deuda pública específicos como medio de pago, exigiendo como contrapartida la aceptación expresa de los acreedores y la renuncia a reclamos administrativos o judiciales contra el Estado.
En concreto, mediante la Resolución N° 1/2026 se dispuso:
- La institución de un marco para la extinción de obligaciones derivadas de contratos de obra pública (Ley N° 13.064) y de aquellos con financiamiento de organismos multilaterales, aplicable a acreencias por certificados de obra, acopio de materiales y redeterminación de precios generadas entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2025, así como a deudas de contratos extinguidos desde 2024.
- Con respecto al procedimiento de adhesión, los contratistas interesados disponen de un plazo de 10 días hábiles administrativos desde la vigencia de la norma para solicitar su incorporación al régimen a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD), debiendo identificar los contratos respectivos.
- Una vez adheridos, los contratistas cuentan con 10 días hábiles para presentar la liquidación de sus acreencias acompañada de su documentación respaldatoria.
- La liquidación debe incluir intereses por mora y contemplar la compensación de deudas y acreencias recíprocas entre las partes.
- En obras suspendidas o paralizadas, los anticipos financieros no deducidos deben computarse como acreencia a favor del Estado, salvo que un informe técnico determine que ello afectaría la continuidad de los trabajos al reiniciarse.
- La aprobación de los montos liquidados se instrumentará mediante la suscripción de un acta entre el comitente y el contratista, previa intervención de las áreas técnicas y jurídicas del Ministerio de Economía.
- El acta debe contener compromisos específicos por parte del contratista para que la extinción de obligaciones sea efectiva, tales como:
- Aceptación de la cancelación de deudas mediante la entrega de los títulos públicos definidos en la norma.
- Desistimiento expreso de todos los reclamos administrativos o judiciales iniciados contra el Estado Nacional en relación con el contrato.
- Renuncia a cualquier crédito o reclamo futuro, directo o indirecto, incluyendo planteos por alteración de la ecuación económica-financiera debido a esta modalidad de pago.
- La cancelación se efectuará mediante la entrega de tres tipos de títulos públicos, valuados a su valor técnico del día hábil anterior a la entrega, sujetos a un cupo global máximo de $ 221.119.509.519, a saber:
- LECAP S30O6 con vencimiento en octubre de 2026: 33% del total.
- BONCAP T15E7 con vencimiento en enero de 2027: 33% del total.
- BONCAP T30A7 con vencimiento en abril de 2027: 34% del total.
- Finalmente, se establece la intervención obligatoria de la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) con carácter previo a la firma de cada acta acuerdo, disponiéndose la entrada en vigencia de la resolución el 3 de julio de 2026.
