NovedadesResolución INPI 38/2026 – INPI. Nuevo Reglamento para la Inscripción de Contratos de Transferencia de Tecnología (Ley 22.426)

13 febrero, 2026

El Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) dictó la Resolución 38/2026 (RESOL-2026-38-APN-INPI#MEC), publicada el 2 de febrero de 2026, mediante la cual:

  • Deroga la Resolución INPI 328/2005.
  • Aprueba un nuevo Reglamento simplificado para la inscripción de contratos de transferencia de tecnología bajo la Ley 22.426.
  • Reafirma el carácter informativo y facultativo del registro.

. Cambio clave: simplificación del régimen

La norma parte de una premisa clara:

El registro es informativo y facultativo → no corresponde exigir requisitos propios de un régimen de aprobación.

Por eso:

  • Se elimina el enfoque restrictivo de la Resolución 328/2005.
  • Se reduce la carga documental.
  • Se evita exigir información que corresponde a la autoridad tributaria.
  • Se refuerza el uso de la declaración jurada como herramienta central.

El INPI aclara que no es autoridad fiscalizadora tributaria y que el eventual control corresponde a la autoridad fiscal.

. Conexión con el Impuesto a las Ganancias

La resolución destaca la “directa, íntima e indisoluble conexidad” entre:

  • El régimen de transferencia de tecnología.
  • El régimen del Impuesto a las Ganancias.

Se ratifica el uso del Certificado previsto en el art. 263 del Decreto 862/2019 (reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias), emitido desde el sistema RTT de la Dirección de Transferencia de Tecnología.

Esto es relevante porque:

  • El certificado impacta en el tratamiento fiscal de regalías y pagos al exterior.
  • La declaración jurada se vincula con el régimen sancionatorio de la Ley 11.683.

. Aplicación inmediata

El nuevo Reglamento:

  • Se aplica a todas las solicitudes en trámite al momento de su entrada en vigencia.
  • Habilita a la Dirección de Transferencia de Tecnología a aprobar un nuevo formulario.
  • Hasta tanto se apruebe, sigue vigente el formulario actual (RG10).

. Impacto práctico

Para las empresas:

✔ Menor carga documental. ✔ Menor riesgo de observaciones por criterios sustantivos. ✔ Trámite alineado con un esquema declarativo. ✔ Mayor previsibilidad en la inscripción.

Para planificación contractual y fiscal:

  • Se refuerza la idea de que el INPI no aprueba el contenido económico.
  • El foco se desplaza al correcto encuadre fiscal.
  • La declaración jurada adquiere mayor relevancia como instrumento de responsabilidad.

Conclusión ejecutiva

La Resolución 38/2026:

  • Consolida el carácter informativo del registro.
  • Elimina criterios restrictivos heredados.
  • Simplifica la tramitación.
  • Refuerza la conexión con el régimen tributario.

En términos prácticos, el INPI deja de actuar como “evaluador” del contrato y se limita a su inscripción formal, quedando el control material —en su caso— en cabeza de la autoridad fiscal.

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