NovedadesIncendios en el Delta del Paraná: Implementación obligatoria del PIECAS-DP

11 diciembre, 2025

Fallo “Equística Defensa del Medio Ambiente Asociación Civil c/ Provincia de Santa Fe y otros”(Corte Suprema de Justicia de la Nación, 4/12/2025)

El 4 de diciembre de 2025, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó sentencia en la causa “Equística Defensa del Medio Ambiente Asociación Civil c/ Santa Fe, Provincia de y otros s/ amparo ambiental”, en la cual se cuestionaba la persistencia de incendios en las islas del Delta del Paraná frente a la ciudad de Rosario, y la falta de adopción de medidas eficaces para prevenir y erradicar la quema de pastizales.

La acción fue iniciada por la Asociación Civil Equística Defensa del Medio Ambiente, quien invocó el artículo 30 de la Ley General del Ambiente Nº 25.675, solicitando (i) el cese urgente e inmediato de los focos de incendio y (ii) la adopción de medidas definitivas para erradicar las quemas indiscriminadas en las islas ubicadas frente a Rosario. La actora denunció que las quemas son recurrentes y provocan humo y partículas tóxicas que afectan la salud y el ambiente sano de los habitantes de la región.

La Corte declaró su competencia originaria, al involucrar la controversia al Estado Nacional, tres provincias (Santa Fe, Entre Ríos y Buenos Aires) y dos municipios (Rosario y Victoria), así como a un recurso ambiental interjurisdiccional de alta sensibilidad ecológica: el humedal del Delta del Paraná.

En agosto de 2020, el Tribunal dictó una medida cautelar ordenando la constitución inmediata de un Comité de Emergencia Ambiental (CEA) en el marco del Plan Integral Estratégico para la Conservación y Aprovechamiento Sostenible en el Delta del Paraná (PIECAS-DP), considerándolo el ámbito institucional adecuado para prevenir, controlar y cesar los incendios irregulares en la región.

En su sentencia definitiva, la Corte tuvo por acreditado que los incendios se originan principalmente en las islas del ejido de Victoria (Provincia de Entre Ríos), con propagación facilitada por ciclos de sequía, bajante histórica del río Paraná y prácticas de quema ligadas al manejo de pasturas para ganadería extensiva. Con base en informes técnicos de organismos nacionales, concluyó que el origen de los fuegos es mayormente intencional y que la ausencia de barreras hídricas naturales favorece la propagación del fuego.

El Tribunal destacó que los informes presentados por el Estado Nacional y las provincias no permitían constatar un avance efectivo en la implementación del PIECAS-DP, particularmente en lo relativo a la instalación de sistemas de alerta temprana, la Red de Faros de Conservación, el Plan Sistemático de Control y el Plan de Manejo del Fuego para el Delta. Asimismo, observó que no existía evidencia de funcionamiento adecuado del Consejo Interjurisdiccional de Alto Nivel (CIAN), instancia prevista para coordinar políticas ambientales en la región.

La Corte rechazó el planteo de falta de legitimación pasiva del Estado Nacional en atención al carácter federal del PIECAS-DP y a su rol en la coordinación de políticas de manejo del fuego, así como la pretensión de las provincias de eximirse de responsabilidad alegando causas excepcionales o fuerza mayor. Consideró que los incendios persistían durante el trámite del proceso y que las jurisdicciones intervinientes no acreditaron haber cumplido con el deber de prevención previsto en la Constitución Nacional y en las leyes de presupuestos mínimos (26.562 y 26.815).

En definitiva, el Tribunal concluyó que la persistencia de quemas en el Delta del Paraná constituye un problema ambiental interjurisdiccional que exige la actuación coordinada y eficaz de todas las autoridades involucradas, y que el marco institucional acordado en el PIECAS-DP resulta obligatorio para los estados firmantes.

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