El día 21.10.2025, se publicó en el Boletín Oficial la Res. N° 400/2025 mediante la cual la Secretaría de Energía (“SE”) aprobó las “Reglas para la Normalización del MEM y su Adaptación Progresiva” (“las Reglas”) de aplicación a las Transacciones Económicas del Mercado Eléctrico Mayorista (“MEM”) a partir del 01.11. 2025.
La SE resaltó que las Reglas, aprobadas en el Anexo I de la Res. SE N° 400/2025, establecen un marco integral para una transición ordenada y transparente, mediante señales regulatorias, que orientan el proceso de normalización del sector, económica y técnicamente, hacia los objetivos de modernización, competencia y sostenibilidad previstos en la Ley N° 24.065 y en el Decreto N° 450/25. Para ello, se contemplaron los “Lineamientos para la normalización del Mercado eléctrico mayorista y su adaptación progresiva” comunicados a CAMMESA mediante Nota NO-2025-09628437-APN-SE#MEC de fecha 20.08.2025.
A partir de tales consideraciones, la SE dispuso:
- Aprobar las Reglas de aplicación a las Transacciones Económicas del MEM a partir del 01.11. 2025.
- A los efectos de la aplicación de Las Reglas, que la demanda abastecida por los Distribuidores del MEM y demás prestadores del servicio público de distribución conectados al SADI se dividirá en las siguientes categorías:
-Demanda de Grandes Usuarios de Distribución (“GUDI”): es la demanda igual o superior a 300 Kw de potencia contratada por punto de suministro que, por sus características técnicas, pueda calificar como demanda de Grandes Usuarios Mayores o Menores del MEM.
-Demanda Estacionalizada de Distribución: es la restante demanda, que se subdividirá en: i) Demanda Residencial: es toda aquella demanda de energía eléctrica que los Distribuidores declaren como destinada a abastecer el servicio residencial, y se corresponda con la identificada de carácter residencial en los cuadros tarifarios respectivos; y ii) Demanda No Residencial: es toda la demanda de energía eléctrica declarada por los Distribuidores que no califique como GUDI.
- Calificar como Generación Asignada a la Generación con Contratos de Abastecimiento MEM vigentes, tanto térmicos como renovables por los valores de energía y potencia contratados, hasta su finalización a los siguientes contratos:
-Contratos de Abastecimiento bajo las Res. SE N° 220/2007, 21/2016 y 287/2017.
-Contratos de Abastecimiento MEM FONINVEMEM 2 (Central Vuelta de Obligado y Guillermo Brown).
-Contratos de Abastecimiento MEM de energías renovables bajo el programa GENREN[1] y las rondas en el marco de los Programas Renovar Rondas 1, 2 y 3[2] y la convocatoria RENDMI[3].
-Generación Hidráulica bajo concesión del Estado Nacional según se indique en cada contrato de concesión y de las Entidades binacionales Yacyretá y Salto Grande.
-Generación Nuclear operada por NASA[4].
-Las importaciones de energía realizadas en forma centralizada por CAMMESA.
- Que la remuneración de la Generación Asignada seguirá en base a valores de los contratos y/o de regulación específica emitida por la SE.
- Que la Generación Asignada se destinará prioritariamente a la Demanda Estacionalizada.
- Que las Unidades de Generación no calificadas como Generación Asignada se consideran Generación al Spot, y podrán participar del esquema de remuneración de energía y potencia del Mercado Spot y del esquema del Mercado a Término delineado en las Reglas, con excepción de:
(i)las Centrales Termoeléctricas de ENARSA o en las que tiene participación mayoritaria.
(ii)las unidades de generación de Ciclos Combinados con compromiso de disponibilidad de potencia en el marco del Acuerdo aprobado por la Res. SE Nº 59/2023[5].
- Que las Centrales Termoeléctricas de ENARSA o en las que ésta tiene participación mayoritaria, incluidas las centrales General San Martín y General Belgrano, se destinarán al abastecimiento exclusivo del Mercado Spot hasta su privatización.
- Entender por Generación Nueva a todo ingreso de equipamiento de generación cuya habilitación comercial se produzca a partir del 01.01.2025.
- Aprobar en las Reglas: (i) el Esquema de Gestión de Combustibles y Remuneración de Energía y Potencia para la Generación al Spot; (ii) el Esquema de Precios de Energía y Potencia para la Demanda al Spot del MEM; y (iii) el nuevo esquema del Mercado a Término de Energía y del Mercado a Término de Potencia, disponiendo que, en forma excepcional, para los contratos celebrados bajo este nuevo esquema, a partir del 1.11.2025 y hasta 30.04.2026 inclusive, CAMMESA admitirá la presentación de los mismos hasta 5 días corridos antes del inicio de cada mes.
- Crear el Servicio de Reserva de Confiabilidad – Base (SRC Base), del que podrá participar toda la generación térmica con habilitación comercial anterior al 1.01.2025, con independencia de la gestión propia o no propia del combustible necesario para su producción de energía, con excepción de las unidades detalladas en la norma[6]. La remuneración se reconocerá en función de la disponibilidad mensual de potencia de las unidades alcanzadas, a razón de un valor de USD 1.000 por MW-mes disponible.
- Crear el Servicio de Reserva de Confiabilidad – Adicional (SRC Adicional), aplicable a la generación térmica, hidráulica, nuclear o unidades de almacenamiento con habilitación comercial a partir del 01.01.2025. La remuneración se reconocerá en función de la disponibilidad mensual de potencia de las unidades alcanzadas, a razón de un valor de USD 9.000 por MW-mes disponible, y por un plazo máximo de 10 años corridos desde su aplicación.
- Un nuevo esquema para el recupero de costos por los Servicios del MEM previsto en las Reglas.
- Que toda nueva demanda en el MEM que se encuentre fuera del ámbito de concesión de una Distribuidora, conectada en forma directa al Sistema de Transporte en Alta Tensión, y que represente un incremento relativo, que exceda en al menos un 0,5% de la demanda media del MEM tomada como base de referencia, deberá acompañar a su solicitud de acceso al MEM y a la capacidad de transporte, la presentación de un plan de abastecimiento que asegure:
-al menos un 80% de nueva producción de energía;
-respaldo físico de potencia suficiente para cubrir hasta un 80% de su consumo[7];
- Fijar como referencia el DÓLAR BCRA Comunicación “A” 3500 (Mayorista). La tasa de cambio a considerar para los valores correspondientes a cargos variables y rentas mínimas será la utilizada por CAMMESA para la declaración quincenal de Costo Variable de Producción (CVP). Los demás valores indicados en Dólares Estadounidenses se convertirán al tipo de cambio del BCRA correspondiente al último día hábil del mes al que refiera el Documento de Transacciones Económicas (DTE) Provisorio.
- Se modifica la Res. 370/2022, a fin de permitir a los GUDIS suscribir contratos en el MATER.
- Instruir al CAMMESA a desarrollar los procedimientos técnicos y administrativos necesarios para la implementación de lo dispuesto en la presente resolución.
- Facultar a la SSEE a dictar las normas reglamentarias, complementarias y aclaratorias, llevando adelante las acciones necesarias que se requieran para la implementación de la presente resolución.
Para obtener un resumen de las principales las modificaciones, podrás acceder haciendo clic en el siguiente enlace:
Reglas para la normalización del MEM
[1] Res. SE 108/2011
[2] Res. MINEN N° 202/2016
[3] Res. SE N° 36/2023
[4] Nucleoelectrica Argentina S.A.
[5] Las unidades de generación de Ciclos Combinados con compromiso de disponibilidad de potencia en el marco de dicha resolución podrán dar por finalizado dicho acuerdo y comunicar su adhesión formal al presente régimen para participar del mismo.
[6] (i) Las unidades térmicas del FONINVEMEM I hasta su privatización; (ii). Las unidades de ciclo combinado que mantengan vigente el compromiso de disponibilidad establecido en el Acuerdo aprobado por la Res. SE N° 59/23, y (iii) las unidades con Contratos de Abastecimiento en el MEM, mientras dure la vigencia de dichos contratos.
[7] Cuando dicho respaldo se efectúe con nueva potencia firme, ésta otorgará garantía de abastecimiento en caso de faltante de oferta. En cambio, en caso de respaldarse en potencia firme existente, ante condiciones de faltante de oferta dicho respaldo será el asignado al Mercado Spot.
