El 08.08.2025 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 564/2025, mediante el cual el Poder Ejecutivo Nacional (“PEN”): (i) autorizó la transferencia de las acciones de las sociedades: Alicurá Hidroeléctrica Argentina S.A, Chocón Hidroeléctrica Argentina S.A, Cerros Colorados Hidroeléctrica Argentina S.A y Piedra Del Águila Hidroeléctrica Argentina S.A a la Secretaria de Energía (“SE”); (ii) dispuso que las actuales concesionarias previa aceptación, continúen operando los complejos hidroeléctricos hasta el 31.12.2025; y (iii) ordenó que dentro de los siguientes 60 días corridos se convoque a Concurso Público Nacional e Internacional para la venta de dichas acciones.
En sus considerandos, el PEN señaló que los plazos fijados por el Decreto N° 263/2025 para la convocatoria al concurso han vencido, y que se aproxima el vencimiento de la prórroga de las concesiones otorgada por el Decreto N° 718/2024 (modificado por el Decreto N° 895/2024). En este marco, estimó oportuno establecer un nuevo plazo para concluir el procedimiento, instruyendo a la Agencia de Transformación de Empresas Públicas, en coordinación con el Ministerio de Economía (“MECON”), a fijar sus pautas.
En base a tales consideraciones, el PEN dispuso:
- Autorizar, en los términos del Decreto N° 695/2024, la transferencia de las acciones de las empresas Alicurá Hidroeléctrica Argentina S.A, Chocón Hidroeléctrica Argentina S.A, Cerros Colorados Hidroeléctrica Argentina S.A y Piedra Del Águila Hidroeléctrica Argentina S.A; de titularidad de Energía Argentina S.A, a la SE.
- Que la venta se lleve a cabo mediante un Concurso Público Nacional e Internacional sin base, bajo las modalidades previstas e los incisos 2) y 5) del artículo 17 de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias.
- Que las actuales Concesionarias continúen operando los Complejos Hidroeléctricos hasta como máximo el 31.12.2025, o bien hasta el perfeccionamiento del concurso, lo que ocurra primero. Ello en tanto remitan, dentro de los cinco (5) días corridos del presente decreto, la Carta de Adhesión aprobada como Anexo I al mismo[1].
- En caso de adherir, las actuales concesionarias quedarán sujetas a las siguientes condiciones:
-deberán cumplir con la totalidad de las obligaciones de sus respectivos Contratos.
-deberán mantener vigente la garantía de cumplimiento del contrato, que no podrá ser inferior a USD 4.500.000. La garantía podrá satisfacerse, a instancias de la SE a través de una fianza o de un seguro de caución;
-dado que la actividad de generación es por cuenta y riesgo del concesionario, los cambios que se produzcan en el esquema remuneratorio como consecuencia de las medidas que se adopten para normalizar el MEM no podrán ser invocados como incumplimientos del Estado Nacional;
-deberán abonar a las Provincias de Río Negro y del Neuquén las regalías que estas acuerden con la SE.
-presentar, inventarios bimestrales detallado y actualizado de los Bienes Propios, Cedidos y Equipos de la Concesionaria. Se considerará incumplimiento grave la falta de presentación u omisión de consignar algún elemento indispensable;
-se posterga la transferencia de los Bienes previstos en el Capítulo XIX del Contrato de Concesión, hasta tanto se produzca el vencimiento del plazo.
-deberán proceder a la transferencia de los Bienes Cedidos y Equipos de la Concesionaria a las empresas mencionadas en el art 1 del presente; y deberán permitir las visitas a los perímetros de las concesiones a los interesados en el concurso a celebrarse, conforme lo prevean los respectivos pliegos de dicho procedimiento.
- Facultar a la Subsecretaria de Energía Eléctrica a continuar en el ejercicio de las funciones de veedor de los Complejos Hidroeléctricos.
- Dentro de los 60 días corridos siguientes a la entrada en vigencia del presente, el MECON en coordinación con Agencia de Transformación de Empresas Públicas, llamará a Concurso Público Nacional e Internacional sin base, competitivo y expeditivo, con el fin de proceder a la venta del paquete accionario mayoritario o controlante de cada una de las sociedades.
- Que en el art. 8 y 19 del Decreto N° 718/2024 donde se menciona a la Secretaria de Energía se la reemplaza por la Agencia de Transformación de Empresas Públicas.
- Disponer que el MECON, con la intervención de Agencia de Transformación de Empresas Públicas, adoptará las medidas necesarias para dar cumplimiento a transferencia y venta de acciones, mediante el procedimiento de concurso, en los términos de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias.
- Establecer que el MECON deberá dictar las disposiciones necesarias para garantizar el pleno respeto de los límites previstos en el artículo 31 de la Ley N° 24.065. Asimismo, el concurso no dispondrá el otorgamiento de las preferencias a las que refiere el artículo 16 de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias, como tampoco la implementación de un programa de propiedad participada.
[1] En caso de no adherir, el Decreto dispuso que las concesionarias estarán obligadas a continuar generando energía eléctrica por un plazo no inferior a 90 días hábiles, con el fin de que se adopten los recaudos necesarios para la continuidad de la actividad