NovedadesModificaciones y adecuaciones al marco regulatorio eléctrico Leyes N° 15.336 y 24.065

8 julio, 2025

El 07.07.25, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 450/25, mediante la cual el Poder Ejecutivo Nacional (“PEN”), aprobó adecuaciones y modificaciones a las Leyes de Energía Eléctrica N° 15.336 y N° 24.065, que componen el Marco Regulatorio Eléctrico, en base a la delegación efectuada por el art. 162 de la Ley de Bases N° 27.742.

El PEN reseñó que, durante la vigencia de la Ley de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario N° 25.561, se adoptaron decisiones ajenas a los objetivos previstos en el Marco Regulatorio. Asimismo, destacó que las bases de delegación se orientan a recuperar el objetivo de reducir la intervención del Estado Nacional en el sistema de precios y contrataciones a fin de brindar una mayor libertad a los actores privados. Ello, para brindar mayor seguridad jurídica que asegure el suministro a largo plazo. Por otro lado, se consolida el régimen federal de energía eléctrica preservando la primacía del régimen regulatorio nacional respecto de disposiciones locales, a fin de no obstaculizar la libre circulación de la energía.

Por ello, el PEN a través del Decreto 450/2025:

  • Aprobó como Anexo I modificaciones a la Ley N° 15.336 (art. 1).
  • Aprobó como Anexo II las adecuaciones a la Ley N° 24.065 mediante el “Texto Ordenado de la Ley N° 24.065” (art. 2).
  • Fijó un período de transición de 24 meses, para la modificación de las reglamentaciones y la normativa complementaria que resulte necesaria, en el cual la Secretaría de Energía (SE) debe desarrollar todas las acciones necesarias para una transición gradual, ordenada y previsible hacia los objetivos fijados en el art. 2 de la Ley N° 24.065 y la plena aplicación de dicha norma y su reglamentación (art. 3).
  • Estableció (art. 4) que, durante el período de transición, la SE dictará las normas necesarias para:

– procurar la desconcentración (vertical-horizontal-inter-sectorial) y un mercado de competencia de hidrocarburos en orden a la libre contratación del combustible por los productores eléctricos. Asimismo, deberá dictar la normativa para evitar situaciones que conlleven la conformación o abuso de posiciones dominantes en dicho mercado;

– asegurar la efectiva vigencia de las medidas de garantía tendientes a regularizar la cobranza y asegurar la cobrabilidad de los contratos con los distribuidores;

– establecer criterios de remuneración de la generación térmica que permitan a las empresas una mayor eficiencia en la adquisición de GN-GNL-GO-Fuel;

– establecer los mecanismos progresivos de transferencia a la Demanda de Distribuidores y Grandes Usuarios del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) de los distintos contratos de compraventa de energía eléctrica suscriptos con CAMMESA en representación de la Demanda del MEM.

– Establecer el mecanismo de transferencia a la Oferta del MEM de los distintos contratos de compraventa de combustible suscriptos por CAMMESA.

– Revisar la totalidad de las normas que integran “Los Procedimientos” dictadas durante la emergencia a efectos de definir su derogación o su término máximo de vigencia durante el período de transición.

Para obtener un resumen de las principales las modificaciones, podrás acceder haciendo clic en el siguiente enlace:
Anexo modificaciones a la Ley 15.336 y Ley 24.065

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