El día 02.06.25 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 370/25, a través del cual el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) prorrogó la emergencia del Sector Energético Nacional[1] hasta el 09.07.26, en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y de transporte y distribución de gas natural y las acciones que de ella deriven. Asimismo, se publicó el Decreto N° 371/25 por medio del cual se modificaron los objetivos de la Secretaría de Energía (SE), incluyendo el ejercicio del rol de autoridad de aplicación en las concesiones cuando se requieran modificaciones a los contratos o licencias en materia tarifaria.
Con relación a la prórroga dispuesta por el Decreto N° 370/25, el PEN consideró que a pesar de las medidas adoptadas por la SE persisten las circunstancias que motivaron la declaración de emergencia del Sector Energético Nacional, haciendo especial énfasis en la vulnerabilidad y el estado crítico del sector con relación a (i) el sistema económico recaudatorio; (ii) la funcionalidad de las instalaciones para asegurar el suministro actual y futuro; y (iii) la falta de señales de mercado para la oferta y la demanda.
Por su parte, respecto del Decreto N° 371/25 el PEN entendió que resulta necesario ampliar las facultades de la SE con el objetivo de lograr una mejor gestión de las competencias asignadas al Ministerio de Economía de la Nación en la materia.
En concreto, mediante el Decreto N° 370/25 el PEN dispuso:
- Prorrogar la emergencia del Sector Energético Nacional declarada por el Decreto N° 55/23, y prorrogada por el Decreto N° 1023/24, hasta el 09.07.26.
- Prorrogar la intervención del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) y del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) hasta el 09.07.26 o hasta que se encuentre constituido y en funcionamiento y designados los miembros del Directorio del Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad.
- Prorrogar el Período de Transición hacia Subsidios Energéticos Focalizados establecido en el artículo 2 del Decreto N° 465/24 hasta el 09.07.26.
- Invitar a las provincias a coordinar con la SE las acciones de emergencia necesarias para asegurar la prestación de los servicios de distribución de electricidad que correspondan a su jurisdicción, así como la aplicación de las medidas que resulten de la reestructuración de los subsidios.
Por su parte, en el Decreto N° 371/25 el PEN dispuso:
- Establecer entre los objetivos de la SE que la misma actuará como Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades en materia energética y ejercerá el rol de autoridad concedente en las concesiones y habilitaciones previstas en dichas leyes cuando fuere necesario introducir modificaciones a los contratos o licencias en materia tarifaria.
[1] La emergencia fue declarada por el Decreto N° 55/23 y prorrogado mediante Decreto N° 1023/24.