NovedadesAprobación del Pliego de Condiciones Generales y Especiales que regirá para el llamado a Licitación Pública del Gasoducto Perito Francisco Pascasio Moreno.

4 abril, 2025

El día 31.03.2025, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 136/2025, mediante la cual la Secretaría de Energía de la Nación (“SE”) aprobó: (i) los Lineamientos para la Asignación de Capacidad Incremental en el Gasoducto Perito Francisco Pascasio Moreno (“GPM”) y en Tramos Finales del sistema operado por Transportadora Gas del Sur S.A (“TGS”); y (ii) el Pliego de Condiciones Generales y Especiales (“el Pliego”) que regirá la Licitación Pública a convocar por Energía Argentina SA (“EA”) en el marco de la Iniciativa Privada presentada por TGS que fuera declarada de interés público por el Decreto N° 1060/2024.

En cumplimiento de ello, mediante la Resolución N° 136/2025 la SE dispuso:

  • Aprobar los Lineamientos para la Asignación de Capacidad Incremental en el GPM y en Tramos Finales del sistema operado por TGS. El adjudicatario y TGS comercializarán con terceros interesados la capacidad de transporte resultante de la ampliación en el GPM y en Tramos Finales e implementarán los concursos de capacidad que sean menester, asegurando la no discriminación en el acceso a la nueva capacidad de transporte. (art. 1)
  • Dar intervención al Ente Nacional Regulador Del Gas (“ENARGAS”), para que implemente las previsiones de estos Lineamientos, en coordinación con la SE. (art. 2)
  • Aprobar el Pliego para que EA, lleve adelante la Licitación. (art. 3)
  • Instruir a EA y a la Compañía Administradora del Mercado Mayorista S.A (CAMMESA) a implementar las modificaciones contractuales al contrato existente relativo al servicio de transporte de gas natural efectuado por el GPM. (art. 4)
  • Ordenar a EA y CAMMESA a establecer cláusulas contractuales que respeten los siguientes criterios: (i) CAMMESA deberá renunciar al derecho de prioridad previsto en el contrato actual; (ii) adecuar el porcentaje de gas retenido correspondiente al contrato y su metodología de devolución de acuerdo a las previsiones del Pliego; (iii) contemplar la obligación de CAMMESA de pagar, como contraprestación de la capacidad firme contratada a EA, únicamente el Precio Ponderado a partir de la Fecha Límite de Habilitación o la Habilitación Total, lo que ocurra primero; y (iv) el debido cumplimiento de las premisas establecidas en la Res. N° 21/2025 teniendo en cuenta los compromisos asumidos en el marco del Plan Gas y la eficiencia en la utilización de los recursos del Estado Nacional. Asimismo, la SE dispone que las modificaciones contractuales deberán ser sometidas a su autorización y que se entenderá por Precio Base el precio actualmente vigente en dicho contrato en forma previa a su modificación. (art. 5)
  • Instruir a CAMMESA y a todo otro organismo público dependiente de la SE a brindar a EA la información y colaboración que requiera durante el proceso de licitación. (art. 6)
  • Ordenar al ENARGAS a asistir técnicamente a la SE durante el procedimiento licitatorio, sin perjuicio del ejercicio de sus competencias de control en los términos de la Ley N° 24.076, y sus modificatorias, y del Decreto N° 729/1995. (art.7)

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