La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó una medida cautelar que beneficiaba a una empresa y afectaba la jurisdicción de la justicia provincial
Autoservicio Mayorista Diarco S.A. inició contra la Municipalidad de La Matanza una acción declarativa de inconstitucionalidad, la cual tramitó ante la justicia federal. En dicho marco obtuvo una cautelar, confirmada por la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín que ordenaba a la Municipalidad de La Matanza abstenerse de ejecutar una sentencia dictada en un juicio de apremio tramitado ante la justicia provincial.
Rechazado el recurso extraordinario, la Municipalidad de La Matanza interpuso queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (“CSJN”), invocando que la medida cautelar dispuesta por la justicia federal interfería con la decisión adoptada por la justicia provincial y ello le causaba un agravio irreparable.
El 12 de marzo de 2025, la CSJN en autos caratulados “Recurso de hecho deducido por la parte demandada en la causa Autoservicio Mayorista Diarco SA c/ Municipalidad de La Matanza s/ acción declarativa de inconstitucionalidad”, con el voto de los Dres. Rosatti, Lorenzetti y Rosenkrantz, hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuestos por la Municipalidad de La Matanza, por considerar que la actuación en la causa de la Cámara, entorpeció e impidió la ejecución de lo dispuesto por la justicia provincial, desvirtuando y privando de efectos a la sentencia local.
En este sentido recordó diferentes precedentes en los que señaló que destacó la improcedencia de la interferencia cautelar en otros procesos; sobre la base de razonar que, admitir dicha situación, implicaría consentir un menoscabo de las atribuciones de los jueces para cumplir su función jurisdiccional, además de violentar derechos individuales constitucionalmente reconocidos
El Máximo Tribunal señaló que la protección cautelar establecida en el caso conformaba una suerte de inmunidad jurisdiccional de carácter genérico de la empresa actora frente al municipio, lo que afectaba la institución municipal y enervaba el sistema federal. Por lo tanto hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, y dejó sin efecto la sentencia apelada.