El día 02.01.2025, se publicó en el Boletín Oficial (B.O.) el Decreto N° 1/2025, mediante el cual el Poder Ejecutivo Nacional (“PEN”) dispuso nuevos lineamientos y requisitos para la importación y exportación de residuos no peligrosos que hayan sido sometidos a un proceso de valorización.
El Decreto establece un nuevo régimen en materia de residuos no peligrosos valorizados que: (i) contempla medidas para asegurar previsibilidad y certeza en el flujo de aprovisionamiento de los residuos; y (ii) actualiza la normativa vigente en materia de importación y exportación de los “Residuos no peligrosos valorizados”.
Por lo tanto, mediante el Decreto N° 1/2025 el PEN dispuso:
- Establecer los lineamientos para la importación definitiva o temporaria al Territorio Nacional, al Área Aduanera Especial y a las Zonas Francas, incluidos sus espacios aéreos y marítimos, y para la exportación, de residuos no peligrosos que hayan sido sometidos a una operación de valorización. (art. 1)
- Determinar que no estará permitida la importación de residuos no peligrosos que, habiendo sido sometidos a una operación de valorización, tengan como objetivo la valorización energética y/o su disposición final. Respecto a la exportación de residuos no peligrosos valorizados e insumos industriales valorizados, la misma no estará sujeta a prohibiciones y debe ajustarse al cumplimiento del Convenio de Basilea. (art. 1).
- Definir a los Residuos no peligrosos valorizados como: Aquel residuo que, no estando encuadrado en los alcances de la normativa nacional en materia de residuos peligrosos (Ley 24.051), haya sido sometido a una operación de valorización o de eliminación de su carácter de peligrosidad. (art. 2).
- Definir como Valorización, a todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos, mediante el reciclaje en sus formas física, química, mecánica o biológica, y la reutilización. (art. 2).
- Establecer como autoridad de aplicación a la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía y la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes quienes deberán: (i) establecer incentivos y mecanismos tendientes a promover la reducción, reutilización y reciclado de los residuos no peligrosos valorizables generados en el territorio; (ii) definir el diseño e instrumentación de los procedimientos; y (iii) determinar las normas técnicas aplicables que garantizan calidad, control ambiental y seguridad.(arts. 3 y 4).
- Establecer que toda operación de importación de insumos industriales valorizados deberá contar con un Certificado de Inocuidad Sanitario y Ambiental o un Certificado de No Peligrosidad o Comunicación formal de autoridad competente en el país de origen o Declaración Jurada suscripta por el representante legal del importador. El importador deberá acreditar el cumplimiento de normas técnicas nacionales o internacionales sobre caracterización de materias primas, con indicación del proceso productivo donde se utilizará el material o método de utilización directa. La Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía será la Autoridad de Aplicación y tendrá a su cargo la evaluación y otorgamiento anual de la autorización de importaciones. (art. 5).
- Establecer que toda operación de importación y tránsito por el Territorio Nacional de residuos no peligrosos valorizados deberá realizarse presentando una Solicitud de Importación suscripta por el representante legal del importador. Asimismo, se deberá informar el proceso productivo donde se utilizará el material, o en su caso, acreditación del método o proceso de utilización directa. (art. 6).
- Establecer que ante el incumplimiento de la normativa vigente el importador será responsable patrimonialmente de la devolución, con carácter de urgente, al país de origen de la mercadería, sin perjuicio de otras responsabilidades por el incumplimiento (art. 7).
- Disponer que la formalización de las operaciones de exportación de residuos valorizados se realizará ante la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes. (art. 8) mediante una solicitud en carácter de Declaración Jurada, en la cual se deje constancia de que no resulta de aplicación el procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo regulado en el Artículo 6 del Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación con sustento en las siguientes causas:
a. Los residuos no peligrosos valorizados a exportar se encuentran comprendidos en el listado del Anexo IX del Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación y no contienen materiales peligrosos en una cantidad tal que les confiera una de las características del Anexo III de dicho convenio; o,
b. El exportador cuenta con una nota emitida por la autoridad nacional competente del país importador donde conste que el material es considerado materia prima; o
c. Los residuos no peligrosos valorizados a exportar están sujetos al procedimiento de Control Verde de acuerdo con el Apéndice Nº 3 de la Decisión del Consejo sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Residuos Destinados a Operaciones de Valorización de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y no están contaminados por otras sustancias, en grado tal, que impliquen riesgos o impidan su recuperación de manera ambientalmente racional.
- Determinar que transcurridos diez (10) días hábiles a partir de la presentación de la solicitud de importación y/o de exportación, sin que la Autoridad haya emitido resolución expresa, la misma se considerará autorizada. (art. 5 y 8).
- Establecer que la Subsecretaría de Ambiente podrá realizar controles aleatorios a las exportaciones de residuos no peligrosos valorizados con el fin de verificar la veracidad de las declaraciones presentadas (art 9).
- Sustituir el artículo 3º del Decreto Nº 831/1993, estableciendo que la prohibición del artículo 3° alcanza a los residuos no peligrosos valorizados que no cuenten con un Certificado de Inocuidad Sanitario y Ambiental, un Certificado de No Peligrosidad o una Declaración Jurada del importador que asegure su no peligrosidad. Además, será necesario obtener una autorización de importación emitida por dicha autoridad. La Dirección General de Aduanas (ARCA), dependiente del Ministerio de Economía, supervisará el cumplimiento de estas disposiciones y en caso de dudas sobre la clasificación de los residuos, se remitirá la cuestión a la autoridad ambiental nacional para su resolución. (art. 10).
- Derogar el Decreto N° 392/2023 y la Resolución Conjunta Nº 6/2023, las cuales establecían restricciones a la importación de residuos no valorizados. (art. 11).