El pasado 26 de noviembre de 2024, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante “la Corte”) en los autos “Asociación por la Defensa de Usuarios y Consumidores c/ Telefónica de Argentina s/ ordinario” admitió la queja interpuesta por la demandada, dejando sin efecto la sentencia recurrida que difería el tratamiento de la excepción de falta de legitimación activa para el momento del dictado de la sentencia definitiva. A través de esta sentencia se determinó que la característica del representante y su legitimación deben conocerse desde el comienzo del pleito y su análisis no puede ser postergado, por lo que, la decisión que así lo decide causa un gravamen de muy difícil reparación ulterior.
En primer lugar, en el fallo de análisis, el Máximo Tribunal advirtió que, si bien la impugnación se dirigía contra una resolución que no resulta una decisión definitiva a los efectos del art. 14 de la ley 48, correspondía hacer excepción a tal principio cuando se demuestra la existencia de circunstancias excepcionales que podrían generar agravios de muy dificultosa o imposible reparación ulterior.
En este sentido, la Corte estableció que la continuación del trámite colectivo -cuando los jueces han diferido la resolución de la excepción de falta de legitimación activa y, de este modo, no han verificado la configuración de uno de los recaudos esenciales y estructurales para la admisibilidad de este tipo de procesos- podría generar agravios cuya reparación ulterior resulte muy difícil, en la medida en que la falta de certeza acerca de si quien promueve un pleito como colectivo puede hacerlo afecta el derecho de defensa en juicio de los litigantes. Además de ello sostuvo que se encontraba en juego la interpretación de las disposiciones de la Constitución Nacional referentes a las acciones colectivas como herramienta para profundizar la garantía de la tutela judicial efectiva.
En la sentencia se explicó que en los procesos colectivos los conceptos de legitimación y representación se encuentran entrelazados: así, quien promueve un proceso colectivo requiere contar con legitimación para hacerlo y tener las características necesarias para ser considerado un representante adecuado, las que debe mantener a lo largo de todo el pleito. Pues un legitimado colectivo puede ser el representante adecuado o no; por el contrario, un representante para ser adecuado debe contar necesariamente -además de con ciertos atributos específicos- con legitimación colectiva.
Al respecto, el Alto Tribunal destacó que la existencia de un representante con legitimación hace a la admisibilidad del proceso y se funda en la necesidad de cumplir con todos los recaudos y principios del debido proceso legal.
De este modo, señaló que este recaudo hace al derecho de defensa en juicio del demandado, ya que esta incertidumbre sobre la legitimidad y representación del actor impide al demandado planificar adecuadamente su estrategia defensiva.
Asimismo, indicó que cualquier sentencia dictada sin la verificación de la representación adecuada no puede obligar a los miembros ausentes del frente activo.
Otro argumento central esgrimido por la Corte fue el ahorro de recursos y tiempo, ya que la resolución temprana de la legitimación activa evita litigios prolongados o innecesarios, especialmente en procesos colectivos, que suelen ser más complejos y consumir mayores recursos que los procesos individuales. Por ello, determinar la legitimación activa desde el inicio ayuda a evitar que otros procesos individuales o colectivos con objetos similares interfieran o dupliquen esfuerzos.
En virtud de todo ello, la Corte concluyó que los magistrados no pueden diferir el tratamiento de la excepción de falta de legitimación activa hasta el dictado de la sentencia definitiva, puesto que esta decisión implica postergar para la etapa final del pleito el estudio de la idoneidad del representante en violación del derecho de defensa en juicio de las partes.