NovedadesValidez de la notificación de la demanda al domicilio registrado en IGJ

10 mayo, 2024

El pasado 06.02.2024, la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial
en los Autos: “RABEY, MARINA LAURA Y OTRO c/ LAN AIRLINES S.A. Y
OTROS s /ORDINARIO” (Expte. N°25612/2019) resolvió no hacer lugar al recurso
deducido por las demandadas y, por ende, confirmar la resolución apelada. A través de
dicha resolución el magistrado de grado había rechazado el planteo de nulidad de
notificación de la demanda que las accionadas habían planteado. Para disponer el
rechazo el Juez consideró que las diligencias habían sido practicadas en los domicilios
sociales de las accionadas que se encontraban registrados en la Inspección General de
Justicia (“IGJ”) al momento de la notificación.

Para así decidir, los Magistrados de la Sala recuerdan que la diligencia de notificación
de la demanda debe realizarse en el domicilio real (art. 339 CPCCN) y que la noción
jurídica del domicilio importa la localización de los sujetos, de una manera precisa, a
través de reglas que permiten superar la necesidad de seguirlos en su constante
movilidad 1 , para que el ordenamiento pueda imputarle los distintos efectos que le
atribuye. Resultando por tanto un atributo necesario de las personas (físicas o jurídicas),
por medio del cual se establece una relación efectiva o presumida entre un sujeto y un
lugar, de la que el derecho infiere importantes calificaciones jurídicas.

Sostiene la Sala que, como norma general debe considerarse domicilio de la persona
jurídica el que figura en los estatutos, dado que su domicilio es el inscripto en el
Registro Publico de Comercio, que fija su asiento legal y que subsiste en tanto, previa
modificación del contrato social, se proceda a una nueva registración, oportunidad en la
que es oponible a terceros.

En el caso, la IGJ en sus informes acreditó que los domicilios sociales inscriptos de las
demandadas eran aquellos en donde se diligenciaron las cédulas de notificación de
demanda, no surgiendo constancia alguna que se encontraran gestionando el cambio de
la sede social ante dicho organismo.

En resguardo de dicha postura, los Magistrados de la Sala advirtieron que no procede el
argumento de las apelantes referido a que la publicación de un edicto denunciando el
cambio de domicilio bastaría para quitarle la calidad de “vinculante” al domicilio social
inscripto, puesto que ello no resulta suficiente hasta tanto dicha modificación no se
encuentre registrada. Destacaron en igual sentido que tampoco resulta exigible a la
actora realizar la notificación de la demanda en un domicilio distinto al de la sede
inscripta en el registro respectivo 2 .

Por lo tanto, no habiéndose desconocido que los domicilios a los que se dirigieron las
cédulas de notificación de la demanda eran los inscriptos por las propias sociedades
demandadas, los cuales resultan válidos para cursar las notificaciones procesales (art. 11 – Ley 19550), los Magistrados de la Sala A concluyeron que la nulidad deviene
improcedente, por lo que rechazaron la apelación.

 

1 De Page, apud. M.N. de Serpa López, "Curso de Direito Civil", 3° ed., T.1, p. 273, núm. 140, Río deJaneiro- San Pablo;

2 CNCom., Sala A, 27.08.2009, “Rasger Ariel Fabio c. Altos de los Polvorines SA s.ordinario”;

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