El pasado 20 de febrero de 2024 la Corte Suprema de Justicia de la Nación (“CSJN”), en el marco de los autos “Recurso de hecho deducido por la parte actora en la causa Mercau, María del Rosario y otro c/ Municipalidad de Merlo s/ acción contencioso administrativa”, declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la actora, dejando sin efecto la sentencia apelada, en un caso donde se ventila una colisión entre el derecho de propiedad y la protección al ambiente.
Las actuaciones llegaron al máximo Tribunal luego de que el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis (STJ) haya rechazado la demanda contencioso administrativa y de inconstitucionalidad promovida por los actores contra la resolución 176-DEM-2007 y su confirmatoria 202-DEM-2007 y las ordenanzas 741-HCD-2000 y 744-HCD-2000.
Por medio de las resoluciones referidas, el Municipio rechazó la indemnización que los actores reclamaron con sustento en que las ordenanzas declararon 190 hectáreas de un predio urbano de su propiedad como Zona Turística T4 “Reserva Natural Protegida”, prohibiendo así los loteos o construcciones y permitiendo únicamente un uso turístico.
Para rechazar la demanda, la corte local afirmó que las restricciones administrativas no justifican por sí solas el derecho a la indemnización, salvo que constituyan un verdadero menoscabo al derecho de propiedad, considerando que en el caso, estas restricciones implicaban una fijación de límites a su ejercicio normal.
Además, expresó que el urbanismo ambiental sostenible supone una planificación que no atente contra el medio ambiente, y que la creación de una reserva natural importa un cúmulo de limitaciones al ejercicio pleno del derecho de propiedad y produce una tensión en la que en principio prima el interés colectivo. Frente a tal resolución, la actora interpuso recurso extraordinario agravándose por la violación de los derechos de igualdad, propiedad y de defensa en juicio previstos en la Constitución Nacional.
Planteada la colisión entre la propiedad y el ambiente en el marco del Derecho Urbanístico Ambiental, la CSJN consideró que si bien las normas adoptadas por la Municipalidad de Villa de Merlo coinciden en la protección del bien jurídico ambiente definido en el art. 41 de la Constitución Nacional, esta potestad no puede significar desnaturalizar el derecho de propiedad a tal punto que impida completamente su ejercicio, debiendo los juzgadores actuar con suma prudencia al momento de ponderar la controversia entre el interés privado y el colectivo.
La CSJN explicó que la distinción entre los supuestos de intromisiones estatales permitidas que dan lugar a una indemnización de aquellos que no justifican una reparación está dada por el grado intensidad de la intromisión estatal. Pues en el primer caso hay una imposibilidad o privación de un uso y goce útil de la propiedad, mediante su aprovechamiento económico por parte de su titular, mientras que las restricciones administrativas no impiden ese aprovechamiento.
A su vez, nuestro Máximo Tribunal señaló que las acciones regulares del Estado que conllevan una privación de la propiedad o lesión de sus atributos esenciales son indemnizables, bajo el instituto de la expropiación, de la servidumbre administrativa, de la ocupación temporánea, o en su caso, de la responsabilidad estatal por su actividad lícita.
Así, y bajo estas condiciones, la CSJN decidió que la declaración de Reserva Natural a las 190 hectáreas del inmueble, asignándole un uso exclusivamente turístico y con imposibilidad de lotear y construir, contiene un carácter y una extensión tales que prácticamente impiden realizar cualquier actividad económica y por ende desnaturalizan el ejercicio del derecho de propiedad.
Además, la CSJN determinó que la invocada naturaleza ambiental de la regulación territorial tampoco justifica el rechazo de la pretensión indemnizatoria de la actora.